Nuevos tiempos de conducción y descanso que entrarán en vigor el 20 de Agosto

El pasado viernes 31 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Paquete de Movilidad, por lo que el próximo jueves 20 de Agosto comenzarán a aplicarse las primeras medidas incluidas en el Paquete, en concreto, las relacionadas con los tiempos de conducción y descanso.

Nuevos tiempos de conducción y descanso a partir del 20 de Agosto

Desde Fenadismer, nos indican las novedades más importantes que entrarán en vigor el próximo 30 de Agosto:

→ Flexibilización de las reglas para el transporte internacional en los descansos semanales: se permite realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos, -de mínimo 24 horas-, siempre y cuando en las cuatro semanas consecutivas se hagan al menos cuatro periodos de descanso semanales, siendo dos de ellos normales, es decir, por lo menos 45 horas. Esta reducción del descanso se tiene que compensar en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

→ Prohibición del descanso en cabina durante descansos semanales normales: conlleva que no se realice el descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal, es decir, superando las 45 horas. Se establece como novedad que obligatriamente el empresario debe garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

→ Posibilidad de ampliar el límite máximo de conducción diaria o semanal: en cuanto al límite máximo de tiempo de conducción, con el objetivo de que los conductores pasen más tiempo en casa, podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor, con el objetivo de disfrutar del periodo de descanso semanal. De esta manera, el conductor puede superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre y cuando tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un periodo de descanso semanal normal. El conductor debe señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un periodo de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier periodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

→ Obligación de que el conductor regrese a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: la empresa de transporte debe organizar el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada periodo de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su periodo de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar de al menos un periodo de descanso semanal normal o de un periodo de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un periodo de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del periodo de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

En cuanto a las novedades de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta 2022, incluidas las medidas para el control de las empresas buzón, limitación del cabotaje e introducción obligatoria del tacógrafo digital, incluyendo determinados vehículos ligeros.



Fuente: www.todotransporte.com

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