Tarifa plana autónomos en 2020

Existen nuevas noticias sobre una ampliación de la tarifa plana de uno o dos años para los autónomos andaluces. Esto forma parte del Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo, lo cual ha supuesto una alegría para dicho colectivo. No obstante, todavía queda mucho por saber sobre esta nueva disposición. En el post de hoy, te informamos de lo que se sabe hasta el momento sobre ella.

tarifa plana autonomos

¿Qué es la tarifa plana autónomos?

En España hay 538.644 autónomos, es decir, un 16%, lo cual supone una gran parte del total de trabajadores. En este sentido, la tarifa plana genérica se dispone de la siguiente manera:

Tarifa plana genérica

La tarifa plana consiste en que los nuevos autónomos que lleven a cabo su actividad en Andalucía tendrán la posibilidad de una reducción de los pagos por un importe de 60 euros como una cuota de autónomos durante los doce meses siguientes al primer año de tarifa plana. Esto quiere decir que, la bonificación de la comunidad andaluza cuenta con una duración de 24 meses. Esta tarifa plana extendida afecta también a aquellos autónomos agrarios que durante los dos años anteriores estuviesen pagando 50 euros.

Tarifa plana para madres autónomas

Este otro tipo de tarifa plana se dispone para aquellas madres autónomas que vuelvan a reincorporarse a su anterior actividad tras la baja de maternidad. En su caso, la Administración Estatal dispone una tarifa plana de 60 euros durante un año. Estas nuevas ayudas dispuestas en Andalucía van un paso por delante y subvencionan esta cuota durante el segundo año después de la incorporación de estas trabajadoras.

Cuota para menores de 30 años y/o autónomas de municipios pequeños

En el caso de autónomos menores de 30 años la cuota de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será de 30 euros durante los dos años en los que dure la tarifa plana. Además, esta tarifa plana reducida casi al máximo también se dirige a aquellas autónomas que desarrollen su actividad en municipios andaluces de menos de 5.000 habitantes.


¿Cuándo debo solicitar la tarifa plana extendida?

Si estas empezando como autónomo y quieres obtener un beneficio de esta tarifa plana tienes que esperar un poco para poder solicitarla. Y es que, según la Orden de 27 de junio de 2019, que es la normativa reguladora en estos casos, el plazo de presentación de la solicitud para nuevos autónomos se establecerá en la siguiente convocatoria que todavía está pendiente.


Requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos

Podrás tener acceso a la tarifa plana para autónomos si te encuentras en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si es la primera vez que te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Si no has ejercido como autónomo durante los dos años anteriores a la presentación de tu solicitud.
  • Si han pasado tres años desde que obtuviste la última bonificación de la tarifa plana y te diste de baja en el RETA.

Asimismo, cabe destacar que desde el pasado año 2018, existe la posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA hasta un máximo de 3 veces por año. Sin embargo, se perderá la tarifa plana para autónomos en el momento en que te des de baja en la Seguridad Social.

¿Qué autónomos pueden optar por la tarifa plana?

Además de las situaciones que comentábamos arriba por las que puedes optar a la tarifa plana como ser nuevo autónomo o llevar dos años sin ejercer como tal, también existen otras circunstancias en las que puedes recibir esta ayuda por parte de la Seguridad Social para pagar menos cuota de autónomos:

  • Estar incluido en el Sistema de Garantía Juvenil.
  • Ser socio de una sociedad laboral.
  • Ser socio de una cooperativa de trabajo asociado.
  • Ser autónomo incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios. En este sentido, cabe destacar que para los autónomos agrarios no se aplica el aumento de la cuota de 50 a 60 euros en el primer tramo de la bonificación.
  • Estar en el primer grupo de cotización del RETA o del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Aun así, debemos señalar que también existe una figura para la que ya existen varias sentencias judiciales con el objetivo de dar el derecho como autónomo y son los autónomos societarios.


¿Cómo solicitar la tarifa plana extendida para autónomos?

Las condiciones para solicitar la tarifa plana aún están continúan pendientes de la convocatoria que hemos comentado en el apartado anterior, que aún está por fijarse por parte de la Consejería de Empleo y la Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, sí que se sabe que la solicitud será electrónica y que deberá ir acompañada de la documentación que exponemos aquí abajo:

  • DNI, NIF o NIE: de la persona solicitante.
  • Modelos de alta en Hacienda: modelos que acrediten el alta como el 036 o el 037.
  • Certificado de empadronamiento: este nos servirá por ejemplo en caso de que queramos solicitar la tarifa plana para autónomas que se encuentren en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Informe de vida laboral: tiene que estar actualizado y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar que se tiene el alta en la Seguridad Social.
  • Informe de datos para la cotización: o de Trabajadores por Cuenta Propia, así como la Información por Período de Liquidación que también emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de titularidad de la cuenta bancaria: la cual debe efectuarse a través de declaración responsable.

La tarifa plana en Andalucía y la letra pequeña.

Debemos tener muy en cuenta lo que disponen en la orden que regula la tarifa, ya que en ella podemos encontrar lo siguiente:

”Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como, al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida, que será el equivalente a la suma de los meses durante los que se subvencionan las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.”

Es decir, una vez seas autónomo no podrás dejar de serlo hasta que finalice el tiempo en el que recibes la bonificación a la cuota por la tarifa plana en Andalucía.



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