El transporte de mercancías y las infracciones

Un total de 138.218 denuncias impuestas durante el pasado ejercicio (un 7% del total) correspondieron a infracciones cometidas por transportistas. La Guardia Civil ha detectado un descenso de un 30% en las manipulaciones de tacógrafos y un aumento del uso de emuladores de AdBlue.


El mayor número de sanciones fueron relacionadas con el tacógrafo (18.236) y con los tiempos de conducción y descanso (54.122). Les siguen las denuncias por distracciones (16.844), exceso de velocidad (16.872), cinturón de seguridad (4.766) y drogas (1.517). Según explicó el Jefe de la Sección de Tráfico y Transportes de la Guardia Civil, estas cifras son muy similares a las de otros países europeos como Italia o Reino Unido.

 

Aumenta el uso de emuladores de AdBlue

Durante los últimos años la Guardia Civil ha detectado un descenso progresivo en el número de manipulaciones en los tacógrafos: 575 (2015), 435 (2016) y 404 (2017), implicando una reducción que roza el 30% en dos años. "Afortunadamente hay menos conductores que recurren a estas prácticas", comentan desde la Guardia Civil, aunque reconocen que el imán ha dado paso a manipulaciones más sofisticadas con interruptores o mandos distancia.

infracciones de transporte de mercancias

También alertan el aumento en el uso de emuladores de AdBlue, que "engañan" a la centralita y permiten circular sin utilizar este aditivo. El Seprona y la Agrupación de Tráfico ya vigilan de cerca estas prácticas y se disponen a realizar más controles en los próximos meses.

Estos datos se hicieron públicos en el acto de clausura de la Asamblea General de ASTRAE (Asociación de Empresas de Transporte Especial). La Guardia Civil animó a los transportistas dedicados a esta especialidad a denunciar a las compañías que recurren a prácticas ilegales y anunció que ya hay algunas empresas a las que se les están tramitando diligencias por delitos.

¿Cuáles son las sanciones para el transporte de mercancías?

Según lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), así como en su correspondiente reglamento (ROTT), estipulan las siguientes situaciones como hechos sancionables en relación al transporte de mercancías por carretera. De esta manera, se establecerá una sanción en los siguientes casos:

FALTAS LEVES

Desde 200€ hasta 400€ de multa

Se considera una falta leve:

  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de hacer él mismo ciertas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en el caso de que la obligación esté establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • El uso de hojas de registro que no estén homologadas o que no sean compatibles con el tacógrafo que se esté utilizando, así como el uso de una tarjeta de transporte caducada.

FALTAS GRAVES

Desde 401€ hasta 2.000€

Se considera una falta grave:

  • No contar con las hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo, así como las tarjetas de los conductores que se deban conservar en la sede de la empresa para disposición de la Administración, en el momento en que esa infracción no se califique como muy grave, de manera que se considera que cada vehículo ha cometido una infracción o el conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • En el caso de que el transportista haga un uso inadecuado del tacógrafo, del limitador de velocidad o de sus elementos u otros medios o elementos de control que existan en el vehículos, cuando no se califique la infracción como muy grave de conformidad con lo establecido en la Ley, así como no pasar la revisión periódica en los plazos que se estipulan y de manera legal.
  • El uso de una misma hoja de registro para varias jornadas, ya que puede dar lugar a la superposición de registros que no permitan leerlo.
  • El uso del tacógrafo con más de una hoja de registro en la misma jornada y por la misma persona, a no ser que se cambie de vehículo y la hoja de registro que se usó en el tacógrafo del primer vehículo no esté homologada para su uso en el segundo.

FALTAS MUY GRAVES

Desde 2.001€ hasta 6.000€

Se considera falta muy grave:

  • El hecho de manipular ya sea el tacógrafo o cualquiera de sus elementos, así como el limitador de velocidad u otros instrumentos tales como medios de control que se deban llevar instalados en el vehículo de manera obligatoria según lo establecido en la Ley o Reglamento pertinentes. También se considera muy grave la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con el fin de alterar el funcionamiento adecuado de dichos instrumentos de control.
  • No llevar el tacógrafo, el limitador de velocidad o sus elementos, u otros instrumentos o medios de control que se requieran para llevar a cabo la actividad profesional de conducción. De igual manera, se considerará igual de grave el uso de instrumentos que no estén homologados para la conducción profesional, como los mencionados en el párrafo anterior.
  • La falta de hojas de registro o de datos que debieron registrarse en el tacógrafo o en las tarjetas de transporte de los conductores y no lo hicieron, a pesar de la obligación de conservarlos en la sede de la empresa. En este sentido, se considerará que se está cometiendo una infracción grave en el momento en que falten más de un 30% de los datos respectivos a los kilómetros realizados durante el trayecto por vehículo o por conductor. De igual manera ocurrirá cuando los datos sí que se encuentren reflejados pero su lectura sea imposible debido a suciedad, deterioro o cualquier otra causa.
  • La falsificación de las hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control, los cuales deban llevarse en el vehículo, así como la falsificación de su contenido o la alteración de menciones obligatorias ne la hoja de registro o tarjeta del conductor.
  • No contar con las correspondientes hojas de registro o documentos impresos de los que debe disponer el registro. De igual manera ocurre si no se realizan anotaciones manuales en relación a la actividad de conducción desempeñada en el momento en que el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar una hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, llevar insertada una hoja de registro sin rellenar o que corresponda a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en los supuestos relativos al cumplimiento de la legislación en el sentido de los tiempos de conducción y descanso que deben realizarse.


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