El falso autónomo constituye una figura que se encuentra registrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero que a pesar de ello, realizan servicios para una empresa, es decir, también encajan en la figura de trabajadores por cuenta ajena.
Índice:
En consecuencia, se les da la denominación de "falsos autónomos" puesto que son considerados autónomos pero no tienen autonomía en sus actividades, por lo que es una situación falsa ya que requieren de las instrucciones de los directivos de la empresa al estar trabajando para la misma, esto quiere decir que actúan como un empleado más.
De esta manera, tener un trabajador que “actúa por cuenta propia” (autónomo) pero que realiza actividades que se adjudican a un trabajador por cuenta ajena implica un fraude de ley que podría ocasionar consecuencias bastante graves para la empresa que contrata los servicios de este "autónomo".
En cuanto a la vida laboral de estos trabajadores, al encontrarse en una situación que supone un fraude de ley, esto supone también importantes consecuencias debido a su obligatoriedad de cotizar en el RETA, así como presentar las correspondientes declaraciones del IVA o no disponer de permisos retribuidos ni de un salario mínimo garantizado.
Para tener claro quién entra dentro de lo considerado como “falso autónomo” existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para ser consciente de la situación en la que te encuentras. Para ello, el Estatuto de los Trabajadores establece una definición de trabajador por cuenta ajena y el Estatuto del Trabajo Autónomo por cuenta propia. Sin embargo, a continuación se exponen una serie de características que acompañan a esta figura:
Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos, incurrirán en una serie de consecuencias o sanciones en dependencia de la gravedad, aunque estas sanciones han aumentado debido a que se ha tomado cierta conciencia de la existencia de estas prácticas en las empresas. Por tanto, las sanciones establecidas para los empresarios son:
No obstante, no debemos pensar que estas son las únicas sanciones que se le imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos, nada más lejos de la realidad. Además de las consecuencias económicas que hemos comentado, la Inspección de Trabajo podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General de los trabajadores.
Cabe destacar que debido a la dificultad por parte de la Inspección de Trabajo de estipular la duración del periodo en el que se ha cometido el fraude laboral, esta tiene la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años sumados a los correspondientes recargos que se encuentran entre el 100% y el 150% reflejados como cotizaciones no ingresadas.
En el caso de que estas cuotas referentes a los últimos cuatro años de actividad sumen un total que supere los 50.000€ se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario.
Existen mecanismos de actuación para realizar el procedimiento de denuncia de estas figuras. La opción más recomendable es realizarla a través de la Inspección de Trabajo en el momento en que la actividad se esté desarrollando para que pueda reconocerse la existencia del fraude laboral entre el falso autónomo y la empresa contratante del mismo. Todos los procedimientos que se pueden seguir para denunciar esta situación son:
Como ya hemos visto, un falso autónomo es un trabajador que consta como dado de alta en el RETA, por lo que técnicamente es un trabajador por cuenta ajena. Debido a ello, estos tienen los mismos mecanismos legales para proceder a realizar una reclamación contra la empresa en lo relativo tanto a los salarios como los despidos, etc.
No obstante, para que la reclamación sea válida se debe demostrar por parte del reclamante que la actividad que este realiza para la empresa tiene las características legales propias para convertirse una relación laboral por cuenta ajena. Siempre se recomienda tener la ayuda de un profesional como un abogado laboralista que lleve a cabo acciones de asesoramiento para que la reclamación se realice de la mejor manera posible.
Algunas de las reclamaciones que podrías hacer incluyen:
En cualquier caso, si crees que estás siendo tratado como un falso autónomo, es recomendable que consultes con un abogado laboral para que te asesore sobre tus derechos y las medidas que puedes tomar para reclamarlos.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del cual dependen económicamente puesto que de él perciben aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Por ello, hay multitud de personas que se han llevado las manos a l cabeza pensando que esta es una legalización de lo que se conoce como "falso autónomo". Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo. Los más significativos son los siguientes:
Esto resulta una alternativa muy útil para aquellas empresas que desarrollan sus actividades en vinculación con una plataforma online, puesto que es una manera eficiente de reducir los costes que han de pagar por la contratación de sus trabajadores.
Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales. Nada más lejos de la realidad. El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos. En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos. Para conformar la figura de autónomo económicamente dependiente se necesita, según el Estatuto del Trabajador Autónomo:
La Inspección de Trabajo ha elaborado un Plan estratégico dispuesto para 2018-2020 con el fin de fortalecer las acciones realizadas con el fin de encontrar falsos autónomos. Esto es así puesto que en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones en relación con los falsos autónomos, pasando a ser 2.720 en 2016 y 887 en 2017.
La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) hace una estimación y expone que existen unos 290.000 autónomos en España, lo cual supone una pérdida de 562 millones para las arcas de la Seguridad Social.
El pasado año 2018 se implantaron actuaciones para poder cumplir con este Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo, más en concreto, con su noveno objetivo que se trata de mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social, economía regular y extranjería. En cuanto a los falsos autónomos, este objetivo establece acciones a realizar en cuanto a estas figuras y su situación basadas principalmente en la elaboración de protocolos de actuación para detectar falsos autónomos, en el establecimiento de un sistema de detección a través del cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema que se encargue de buscar las empresas que favorezcan al fraude del falso autónomo.
Algunas de las actuaciones que disponen son:
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