Indemnizaciones por pérdidas de mercancías en el transporte

En el momento en que se producen operaciones relacionadas con el transporte de mercancías, existe la figura del transportista, que se dedica a realizar el traslado de los productos y, por consiguiente, es el responsable de la mercancía a su cargo hasta el momento en que realiza la entrega al cliente final.

Esto quiere decir que, desde que la mercancía se pone a disposición del porteador o transportista es el encargado de velar por la seguridad de las mercancías e intentar evitar las posibles roturas, averías o pérdidas que pueda sufrir la mercancía.

En el supuesto caso de que esto ocurra y las mercancías se encuentren perdidas o rotas, la empresa del transportista tiene que tener constancia en todo momento de los límites existentes en las indemnizaciones que deben tener lugar en este tipo de situaciones de pérdida o avería. Estos límites se regulan mediante la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en la Orden FOM/1882/2012 a través de la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.


¿Cuál es la indemnización por pérdida de las mercancías?

En caso de que la mercancía resulte pérdida el precio a pagar se calcularán en función de los kilos de peso bruto de mercancía perdida y será de un tercio del IPREM/día. Esta cuantía se fijó en 17,93 euros/día a partir del pasado año 2017.

Indemnizacion transporte

Para realizar el cálculo correspondiente, lo primero que debemos hacer es tener conocimiento de la mercancía objeto del transporte, debido a que la indemnización a percibir nunca podrá superar el valor de las mercancías transportadas.

Pues bien, te estarás preguntando, “¿y cómo calculo el valor de las mercancías?”. Existen dos posibilidades:

  • El valor de las mercancías viene determinado por el precio que estas tengan en el mercado, o según el valor que tengan las mercancías de características similares o misma naturaleza.
  • En el caso de que las mercancías se hayan vendido antes de su transporte, el precio a indemnizar por la pérdida o daños ocasionados en las mismas será el resultado de restar el precio que aparece en la factura emitida para la venta menos el precio que pagamos por el transporte.

Se realiza de esta manera puesto que no podemos hablar de la misma indemnización si perdemos 500 kg de sal que si perdemos 500 kg de cámaras fotográficas. Los precios de cada producto varían en el mercado, por lo que siempre se realiza en función de la mercancía perdida o dañada.

Además, a la hora de realizar cualquier reclamación relacionada con la pérdida o desperfectos de la mercancía, se deben incluir los siguientes documentos administrativos:

  • Carta de reclamación por daños o pérdidas, para la cual la plantilla se debe enviar con un correo adjunto en concepto de apertura de siniestro.
  • Albarán de recogida de la mercancía en origen.
  • Fotos del embalaje con el que va cubierta la mercancía en el momento en que llegó a su destino.
  • Fotos del embalaje de la mercancía en la que pueda verse el daño sufrido por dicha mercancía y su embalaje en el momento en que llegó a su destino.
  • Fotos del embalaje externo de la mercancía y de las etiquetas de la Agencia del envío en el momento en que llegó a su destino.
  • Factura de compra de la mercancía, en el caso de que exista o declaración que estipule quién es el dueño de la mercancía en caso de que la producción se atribuya como propia. Este documento ha de enviarse adjunto al correo de iniciación del siniestro.
  • Factura de venta destinada al comprador, así como un justificante de pago por parte de dicho comprador. En el caso de que no se considere una venta se debe señalar en la correspondiente carta de reclamación.
  • Documento de transacción de pago entre el comprador y el vendedor.
  • Presupuesto de reparación de la mercancía, en el caso de que ese sea el motivo de la reclamación.

¿Cuál es la indemnización por avería o daños?

En este caso, el cargador o transportista contará con la responsabilidad de indemnizar dichas mercancías dañadas o que carecen del valor que tenían cuando fueron puestas a disposición del mismo. Existen dos posibles situaciones: avería parcial o avería total.

  • Avería parcial.

    El transportista tendrá que pagar el valor de la mercancía en la recepción, es decir, cuando fue puesta a su disposición para el transporte restado al valor de la mercancía con las averías en el mismo tiempo y lugar.

  • Avería total.

    En este caso, el cargador se verá obligado a indemnizar la pérdida total del valor de las mercancías, la cual no puede exceder de la cuantía a pagar si hubiese existido pérdida total de las mercancías.


¿Cuál es la indemnización por retraso en la entrega?

Las indemnizaciones por retraso tienen lugar en dos situaciones. En primer lugar, que las mercancías sean entregadas al cliente después del plazo previamente acordado. Y, en segundo lugar, que al no existir un plazo pactado previamente para la entrega de los productos o artículos, se exceda el tiempo razonable que cualquier transportista tardaría en realizar dicha operación.

Cabe destacar que, como en los casos anteriores, la indemnización por retraso nunca podrá superar el precio pagado por el transporte.


¿Qué es la indemnización por paralización?

A través del artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. En este sentido, el transportista tiene la posibilidad de realizar una reclamación al cargador por la paralización y exigir una indemnización en las situaciones en las que la espera supera las 2 horas hasta que se produce la carga o la descarga de la mercancía.

El plazo establecido para las operaciones de carga y descarga de la mercancía se acuerda en 2 horas desde que el vehículo se pone a disposición del porteador o desde que este llega a su destino final.

Cuando este tiempo se fija mediante una hora exacta para realizar estas operaciones, las dos horas empezarán a contar desde dicha hora prefijada.


¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?

El cálculo se realiza en función de los días de paralización que tengamos, por lo que obtendremos dos posibles fórmulas aplicables:

  • Primer día de paralización.

    Las horas de paralización se multiplican por la cuantía de cada hora o fracción.

    Cada hora o fracción de paralización = IPREM diario multiplicado por dos, es decir, serían 17,93€ x 2= 35,86€.

  • Primer día de paralización.

    En esta situación se produce un aumento del 25% de la cuantía que fijada para el primer día de paralización.

    Así, cada hora o fracción de paralización = 44,83€.

  • Tercer día en adelante.

    Aumenta un 50%, aún más que en el caso anterior, por lo que obtendríamos un resultado de 53,79€ en total.


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