El origen del RETA es debido a que en España, los trabajadores autónomos forman parte de un régimen especial, en contraposición a los que lo hacen por cuenta ajena que entran dentro del Régimen General.
Índice:
El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran todos los autónomos, es decir, todas las personas físicas que realicen actividades o presten servicios profesionales por cuenta propia, es decir, sin estar sujetas a un contrato laboral, a cambio de una retribución económica.
Por tanto, podríamos definirlo como aquella ordenación que incluye todas las normas relacionadas con la Seguridad Social que han de cumplir los trabajadores autónomos españoles.
Este Régimen Especial se regula a través del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, así como en la Orden de 24 de septiembre de 1970 desarrollada en el citado texto. Igualmente, también es aplicable el Título I del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS).
En esta ordenación de la Seguridad Social se incluirán, como comentábamos, todos los trabajadores que lleven a cabo su actividad por cuenta propia. Pero este es un término muy ambiguo, entonces, ¿quiénes están incluidos exactamente en este régimen de trabajadores autónomos?:
En el caso de que quieras afiliarte al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos debido a que tu perfil profesional encaja con alguno de los descritos en el apartado anterior, tienes que rellenar el modelo TA0521, el cual tiene varias versiones en función de la actividad realizada por el trabajador. Puedes cumplimentar el modelo personándote en la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda, así como telemáticamente, usando tu firma electrónica.
Asimismo, el pago de la cuota no se debe realizar hasta que te des de alta en Hacienda, momento en el que se estipula la “fecha efectiva de alta”, que será cuando la Administración entenderá que has empezado a llevar a cabo tu actividad como autónomo. Esto quiere decir que, aunque ya estés dado de alta en la Seguridad Social no tendrás que empezar a pagar la cuota hasta ese instante.
Cabe destacar que, según lo dispuesto por la Ley de Autónomos que entró en vigor en enero del pasado 2018, debes darte de alta en la Seguridad Social en un plazo de hasta 60 días antes del inicio de tu actividad para, después (incluso aunque debas hacerlo en el mismo día) darte de alta en Hacienda. Es importante que realices este paso, ya que, si sigues actuando acorde a la normativa anterior y te das de alta fuera del plazo, no tendrás derecho a bonificaciones y, además, la Administración procederá a tramitarte un cobro de una cuota mensual entera y no la parte proporcional que correspondería desde la fecha del alta.
Desde el día 1 de enero de este año 2021, la base mínima de cotización se ha incrementado en un 1,25% y el tipo ha subido hasta el 30%, frente al anterior 29,80%, en el que se incluyen:
En este sentido, durante este año 2021 la base mínima es de 944,35€ y la máxima 4.070,10€, mientras que la cuota de autónomos está en 289€ en caso de que no seas beneficiario de la Tarifa Plana o de cualquier otra bonificación.
Cabe destacar que la cotización bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene como objetivo dar las mismas coberturas a los autónomos que a los trabajadores por cuenta ajena que se regulan a través del Régimen General.
La Tarifa Plana de autónomos incluye también algunos cambios:
Entre estos cambios, aquellos autónomos que elijan la base mínima de cotización pagarán 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, y durante los 12 meses siguientes, se reducirá su mensualidad al 50% desde el mes 12 al 18 y al 30% desde el mes 18 al 24.
No obstante, aquellos autónomos que elijan una base superior a la mínima, durante el primer año se les bonificará la cuota de autónomos al 80% y al 50% y al 30% en el año siguiente.
Para los autónomos societarios, la base máxima sería la misma, es decir, 4.070,10 euros. La mínima es de 1.214,10 euros, por lo que la cuota mínima será de 367,80€.
Si eres autónomo esperamos que te haya sido útil esta información sobre el RETA y los cambios de la Tarifa Plana, de la base de cotización, etc.
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