Debido a la entrada en vigor (prevista para principios de 2019) del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se sancionará el descanso semanal de 45 horas llevado a cabo en cabina.
La Sala 10ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó, a finales de diciembre de 2017, que el descanso semanal de 45 horas que regula el artículo 8.8 del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso debe realizarse "en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas", implicando que el conductor únicamente podrá tomar a bordo del vehículo los periodos de descanso diario y los periodos de descanso semanal reducido.
La Sentencia del pasado 8 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal el requisito de flota mínima impuesto por el Estado Español para el acceso a la profesión de transportista (de un mínimo de tres vehículos en el transporte de mercancías y de cinco autobuses en el transporte de viajeros), ya que se considera que dicha condición no se ajusta a la interpretación del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Del contenido de este reglamento se deduce que toda empresa que disponga "al menos de un vehículo", debe poder obtener una autorización de transporte público.
Como consecuencia de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres se pospone hasta el próximo 2019, ya que España debe adaptar su contenido a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, llevados a cabo por la autoridad jurisdiccional de la Unión Europea, y debiendo introducir como nuevo tipo infractor (asociado a una determinada sanción) la realización del descanso semanal normal en cabina.
Cabe recordar que aunque España todavía no aplica la prohibición del descanso semanal de 45 horas a bordo del vehículo, ésta es plenamente vigente en países como Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica y también Italia. Por ello, se aconseja guardar tickets y justificantes que permitan acreditar que el descanso semanal normal realizado se efectuó en lugar diferente de la cabina.
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