Se aclaran las dudas sobre la correcta sujeción de la carga

Ante la desinformación en relación a la sujeción de la carga la Asociación de Fabricantes de Remolques, Semirremolques, Cisternas y Vehículos Análogos (ASFARES) ha querido aclarar diversas cuestiones en relación a los remoques y semirremolques.

Aclaracion de dudas sujecion de la carga

1) La legislación no ha cambiado con el nuevo Real Decreto. Los vehículos serán los mismos tanto antes como después del 20 de mayo.

2) Las normas relacionadas en el anexo III, sección I, punto 5 del Real Decreto no son obligatorias en la fabricación y puesta en servicio de vehículos. La Directiva 2014/47, Artículo 13, punto 2, establece: "...la sujeción de la carga y la inspección de la sujeción de la carga podrán efectuarse de conformidad con los principios, y cuando proceda, las normas establecidas en el anexo III, sección I...".

3) Sí que son obligatorias en la sujeción de la carga las fuerzas establecidas en el anexo III, punto 1 del Real Decreto: 0,8 veces el peso de la carga en sentido de marcha y 0,5 veces en el resto de sentidos.

4) La retención de la carga se consigue mediante la suma del rozamiento con el suelo, sistemas de bloqueo, de amarre y la resistencia de la propia carrocería. Las normas relativas a los vehículos que se relacionan en el anexo III son una referencia para el cálculo.

5) La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga se publicó como herramienta para asesorar a transportistas y cargadores, formación de conductores y referencia en las inspecciones. Con la entrada en vigor de este Real Decreto la Guía ha pasado de ser una recomendación a un manual de aplicación en la práctica. En ella se completa el texto de la regulación.

6) Las normas que afectan a los vehículos no podrían exigirse como obligatorias. A parte, habría que exigirla a vehículos extranjeros cuando estas no son obligatorias en los demás países. Las normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, así que se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo.

 

ASFARES recuerda que los vehículos en servicio siguen siendo válidos a partir del 20 de mayo. El Real Decreto regula la inspección en carretera, fijando unos criterios objetivos de fuerzas. Las normas que afectan a los vehículos son de referencia y constituyen una muy buena ayuda para el correcto amarre y la propia inspección.

Respecto a los vehículos, las normas presuponen cumplimiento los aspectos del Real Decreto relacionados, pero existen alternativas fuera de esas normas para cumplir y comprobar estos requisitos. Hay vehículos especializados, más adecuados para el transporte de determinadas cargas, que facilitan la sujeción, y vehículos generalistas, en los que el amarre de la carga será más exigente para poder cumplir las fuerzas necesarias de retención.

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