Chárter Marítimo: Contrato de Fletamento por tiempo y viaje

Se denomina flete marítimo (freight rate o freight) o chárter marítimo a aquella contraprestación económica que se utiliza en los transportes marítimos, ya sea por el precio del transporte en sí como por la utilización del buque.

Este tipo de transporte se realiza habitualmente dentro del país, sobre todo para aquellos envíos al Archipiélago Canario (cuyo destino habitual es Las Palmas de Gran Canaria).

Chárter marítimo o contrato de fletamento

Usualmente el precio final del flete depende del volumen de la mercancía (incluyendo peso) y de la distancia entre el punto de recogida y el punto de entrega. También es habitual calcularlo por peso o volumen, siguiendo la norma de que 1 tonelada equivale a 1 metro cúbico.

En el transporte marítimo se suele calcular el flete en función del peso o volumen en función de la equivalencia de:

1 tonelada = 1 metro cúbico.

Dependiendo de las condiciones en las que el fletador (o cargador) y el fletante (o transportista) pactan el transporte de la mercancía, existen dos tipos de contratación del servicio:

  • Servicio en «línea regular»: En este tipo de chárter marítimo se disponen de agentes que conocen los puertos y las condiciones de funcionamiento de cada uno, es por ello que el propio servicio puede incluir procesos de carga, estiba o almacenaje dentro del propio precio.
  • Servicio en «régimen tramp»: En este tipo la naviera no está familiarizada con los costes ni el funcionamiento de los puertos de destino, así que este tipo de costes los asume el cargador.

A continuación mostramos detalladamente cada clase de servicio

Transporte marítimo en "línea regular".

Para el transporte marítimo en línea regular este tipo de flete se divide en dos partes, es decir el pago se realizará de manera fraccionada. Para empezar contamos con el flete básico que simplemente cubre la operación de transporte marítimo y, por otra parte, los recargos que se encargan de cubrir los demás costes adicionales que pueden ser de muchos tipos. Por ejemplo, para corregir las fluctuaciones del precio del combustible (BAF), para las variaciones del cambio de divisa (CAF), etc.

También deben tenerse en cuenta los posibles descuentos aplicables en forma de porcentajes. Una vez tenemos el precio después de haber sumado los recargos y restado los descuentos, obtenemos el "flete ajustado" que será el precio real del flete.

Términos de línea (Liner Terms).

Los términos de línea son los que establece la naviera, en las que el buque asume la responsabilidad de la mercancía mientras se lleva a cabo el trayecto, lo cual dependerá tanto del tráfico como de la "costumbre de la línea".

Los términos de línea determinan las exigencias añadidas al transporte marítimo que se incluyen en el flete, tanto en origen como en destino.

Asimismo, dentro de estos términos existe una fórmula llamada "Strict Liner Terms" o "Liner Terms muelle-muelle", lo que significa que dentro del precio del flete se incluyen los gastos de estiba y desestiba de la mercancía. En el caso de llevar a cabo esta fórmula o cláusula el cargador otorgará los productos al costado del buque y de igual forma en el momento de descargar la mercancía.

Transporte marítimo en régimen "tramp".

En este tipo de transporte marítimo la mercancía transportada cuenta con un gran volumen y posibilita a los cargadores obtener fletes por unidad de mercancía de inferior coste que los que dispone el régimen de transporte en línea regular, además de poder transportar grandes cantidades de mercancía en un mismo embarque.

Este régimen de transporte suele utilizarse para productos como graneles sólidos en grandes cantidades (carbón, cereales, legumbres, madera, cemento...), graneles líquidos (petróleo,...), productos industriales que requieren de un transporte de gran cantidad de unidades (automóviles, maquinaria industrial,...).


Chárter Marítimo: Tipos

Existen dos manera de realizar un chárter marítimo, y estas se distinguen entre sí según la clase de contrato de la que se trate. Existen distintos contratos por conocimiento de embarque y contratos por fletamento.

El contrato por conocimiento de embarque se caracteriza por que cada carga ocupa una parte de la capacidad del buque consistiendo normalmente en mercancía general, que necesita medios rápidos y de líneas regulares para ser enviados a su destino, directamente o mediante transbordo.

El documento que recoge el contrato de transporte internacional de mercancías por mar es el conocimiento de embarque, normalmente denominado Bill of Lading. El contenido de este documento recoge los datos del porteador, del cargador, del destinatario y de los despachantes, además de la descripción de las mercancías, los puertos de carga y descarga, la fecha de entrega de las mercancías y el sitio donde se emitió el documento. Las funciones de este documento son variadas. Por un lado, es la prueba de que el cargador ha entregado las mercancías. Por otro, es un documento negociable por las mercaderías descritas en el mismo, siendo título de propiedad de dichas mercancías, y por tanto otorga el derecho a la entrega de estas. Los emiten y firman los consignatarios de los buques como agentes de las navieras o armadores que representan, y puede emitirse en formato electrónico si se acepta.

El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque se regula mediante el Convenio de Bruselas del año 1924, el cual fue modificado primero por las Reglas de La Haya—Visby de 1968 y posteriormente por las Reglas de Hamburgo de 1978.

Chárter Marítimo: Conocimiento de Embarque

Fletamento: Conocimiento de embarque y tipos de fletes

Este documento, que remite el transportista marítimo, sirve como:

  1. Certificación de que se ha recogido y de que el fletante tiene en su cargo la mercancía para entregarla.
  2. Documento que da constancia del charter convenido.
  3. Documento representativo del contrato de fletamento (en ciertos casos).

En caso de que el conocimiento de embarque se haya emitido “a la orden”, este se convierte en un documento negociable que permitirá que se pueda transferir la propiedad de la mercancía.

El conocimiento de embarque a la orden es el más utilizado de todos los créditos documentarios, debido a que la entidad financiera es la que figura como consignataria de la carga, y es esta la que endosa la documentación al importador (y comprador) de la mercancía.

Chárter Marítimo: Contratos de Fletamento

Es el sistema de transporte marítimo más adecuado para mercancías a granel líquido, a granel sólido y productos industriales de grandes dimensiones. Y destacan tres contratos fundamentales con sus características especiales:

Bareboat Chárter: Contrato de Fletamento a Casco Desnudo

Es un contrato de arrendamiento por un plazo determinado en el que el arrendatario cuenta con el dominio completo del buque, en el que se incluye el derecho a nombrar capitán y tripulación. Se utiliza cuando se desea explotar un buque.

El arrendador o propietario del buque solo tiene el derecho recibir un pago regular en concepto de alquiler. No tiene ninguna responsabilidad sobre los productos o transacciones del buque durante el plazo del contrato.

El modelo Barecon /89, recoge como responsabilidades del arrendatario un uso diligente del buque y su devolución en el tiempo acordado y en buen estado. El arrendatario se encargará de las reclamaciones derivadas de la explotación del buque y no tendrá el derecho de subarrendar sin que el arrendador de antes su permiso expreso.

Obligaciones del arrendador

  • Poner el buque a disposición completa donde y cuando se haya pactado, garantizando que el estado del buque sea correcto para la navegabilidad.
  • Cumplir con el Barecon /89.

Obligaciones del arrendatario

  • Pagar aquello que se hubiese acordado.
  • Realizar un uso apropiado del buque.
  • Asegurar la devolución del buque en el mismo estado en el que se hizo la entrega y el plazo en el que se acordó. Solo serán aceptados aquellos desperfectos que tengan lugar a raíz de su uso habitual.
  • Encargarse de las reclamaciones que puedan aparecer a raíz de la explotación del buque.
  • No subarrendar el buque sin autorización explícita y por escrito del arrendador.

Un contrato de fletamento a casco desnudo se dará por extinto si sucede uno de los siguientes factores:

  • Venta del buque.
  • Pérdida del buque.

Chárter marítimo: Elementos personales.

Dentro del flete o chárter marítimo nos encontramos los siguientes elementos personales:

  • Porteador.

    Es la persona que tiene la suficiente capacidad de control sobre el buque y se compromete a llevar a cabo los viajes necesarios para transportar el cargamento o cargamentos hasta el puerto o destino pactado en la póliza. Esto significa que, para ser porteador se deben tener aptitudes de control sin necesidad de contar con la propiedad del buque.

  • Fletador.

    Es el encargado de concertar el contrato mediante el cual se compromete al embarque de las mercancías así como al pago del flete o charter. El contrato puede establecerse por tiempo (viajes realizados durante un periodo pactado), por viaje (uno o varios viajes).

  • Receptor del cargamento.

    Esta figura puede coincidir con la de fletador pero esto no pasa así siempre. Si ambas coinciden la situación jurídica del destinatario del cargamento frente al naviero deriva del contrato de fletamento. Si fuese al revés, su posición sería autónoma respecto al fletamento.

Chárter marítimo: Elementos reales.

Del mismo modo, en el contrato de fletamento o chárter podemos encontrar una serie de elementos reales:

  • El buque.

    Este elemento es de vital importancia en el contrato de fletamento. Tanto es así, que se ha clasificado como objeto directo de dicho contrato. Existe una obligación fundamental de que el buque se encuentre en disposición del fletador tanto en el lugar como en la fecha acordadas. No obstante, es posible de pactar la disposición de un buque seleccionado, sin poder cambiarlo posteriormente por otro, a no ser que se autorice bajo un pacto en particular. Otro factor al que debemos prestar atención, es que el barco debe estar en unas condiciones adecuadas de navegabilidad con el objeto de recibir y transportar el cargamento con seguridad hasta su determinado puerto de destino. También se añade la condición de que el buque esté en el estado que se acordó anteriormente por las partes en el contrato en lo referido a nacionalidad, clasificación, consumo, capacidad y velocidad, etc.

    Si estos medios de transporte no cumplen con los requisitos estipulados, el fletador tendrá el derecho de exigir una indemnización por los perjuicios causados, a no ser que el incumplimiento imposibilite la finalidad última del contrato, situación en la que podrá resolverse el contrato.

  • El flete.

    El flete es el precio que debe pagar el fletador, a no ser que se haya acordado lo contrario en el conocimiento de embarque o BL o en la carta de porte. El flete se establece según lo pactado entre las partes contratantes, o de la siguiente forma:

    - Si el flete es calculado a partir del peso o volumen de las mercancías, se determinará en función de dicho peso o volumen reflejado en el conocimiento de embarque.

    - Si el flete se calcula a partir del tiempo, este se devengará todos los días durante el tiempo que el buque permanezca en disposición del fletador.

    No obstante, este no es el único coste en el que se debe incurrir sino que no debemos olvidar otros factores como el BAF, - Bunker Adjustment Factor -, que hace referencia al gasto que se ha de pagar por el combustible, y el CAF, - Currency Adjustment Factor -, que es el recargo que nos corresponde por el tipo de cambio. Además, existe la posibilidad de que se añadan más recargos por parte de las navieras debido, por ejemplo, al cruce de un canal.

  • La mercancía.

    Normalmente, el cargamento se colocará al costado del buque en el puerto seleccionado, actividad que realizará el fletador que tendrá que cargar y llevar a cabo la estiba de manera apropiada y en función de lo acordado previamente. No obstante, hay situaciones en las que sería posible cargar los productos en la cubierta, ante un acuerdo previo entre las partes.

    Por su parte, las mercancías peligrosas tienen que ser embarcadas tras una declaración con anterioridad de su naturaleza al porteador.

Voyage Chárter: Contrato de fletamento por viaje

El fletante pone a disposición del fletador el espacio de carga del buque durante un viaje concreto. El armador se compromete a trasladar esos productos y conserva la responsabilidad de gestionar del buque. El fletador puede entregar su propia carga o subcontratar ese espacio a terceros.

Este fletamento es muy utilizado para el traslado de mercancía a granel.

Figura el conocimiento de embarque (Bill of Lading), un recibo que avala la colocación de la carga, con todas sus peculiaridades por escrito, como nombre y matrícula del buque, origen y destino, clase de producto y costo del flete.

Los requisitos de estos contratos a veces se negocian intermediando con corredores de fletes. Entre las obligaciones del fletante se encuentra la de tener un buque adecuado para la carga a transportar, la elección de la ruta más adecuada y la seguridad de entrega de la carga al término del viaje. El fletador se compromete a cargar solo lo acordado.

Obligaciones del fletante

  • Hacer entrega del buque en la fecha estipulada y un estado apto para la navegabilidad y el tipo de carga que se va a trasladar.
  • Realizar el viaje por la ruta náutica óptima.
  • Entregar la mercancía transportada al final del viaje. A lo largo del trayecto la carga es siempre su obligación.

Obligaciones del fletador

  • Pagar aquello que se hubiese determinado.
  • Cargar la mercancía que se hubiera acordado.
  • Encargarse de los costes de las operaciones o servicios de carga y descarga en función de lo pactado.

Un contrato de fletamento por viaje se dará por extinto si sucede uno de los siguientes factores:

  • Declaración de una guerra.
  • Bloqueo del puerto de destino.
  • Imposibilidad de cargar los productos.
  • Arresto gubernamental del buque.
  • Pérdida de navegabilidad del buque.

Time Chárter: Contrato de Fletamiento por Tiempo

Este fletamento es llamativo para importadores y exportadores que requieren de un transporte rápido. El fletante pone en manos del fletador un buque durante un plazo determinado. El fletante conserva la gestión náutica del buque, pero la gestión comercial corre a cargo del fletador.

Entre las obligaciones del fletante, como innovación tenemos que el fletante asegure que su capitán y tripulación cumplan los mandatos comerciales del fletador. El buque debe realizar los viajes que el fletador requiera y responder por incumplimiento de los plazos o de daños en la carga bajo su responsabilidad.

El fletador tiene que asumir los gastos de explotación comercial y devolver el buque según las condiciones pactadas y responder de posibles daños producidos por una carga inadecuada.

El fletamento es una figura compleja de pequeños acuerdos entre fletante y fletador.

El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

Hay dos tipos de arrendamiento o chárter:

  • Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el plazo que va a estar arrendada.
  • Sin patrón: Uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.

Obligaciones del Fletante

  • Poner el buque a disposición completa en el momento y el lugar acordado, asegurando que el estado del buque es apto para la navegabilidad.
  • Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento, tanto del casco como de la maquinaria, y de los gastos de provisiones y salarios pertinentes.
  • Asegurarse que el capitán y la tripulación del buque cumplen las órdenes del fletador.
  • Realizar todos los viajes que requiera el fletador para el transporte de sus mercancías.
  • Responsabilizarse en caso de existir un incumplimiento del plazo de entrega, así como en caso de existir daños que puedan producirse sobre la carga en caso de falta de diligencia por su parte.

Obligaciones del Fletador

  • Pagar aquello que se hubiese acordado.
  • Asumir los gastos de explotación comercial.
  • Asegurar la devolución del buque en el mismo estado en el que se entregó y en el plazo en el que se acordó.
  • Responder en caso de que aparezcan daños ocasionados por una carga inadecuada.

Un contrato de fletamento por tiempo se dará por extinto si sucede uno de los siguientes factores:

  • Frustración del contrato.
  • Venta del buque.

Arrendamiento del buque: Fletamento a casco desnudo.

Los contratos de arrendamiento del buque, también conocidos como fletamento a casco desnudo, -en inglés, "bareboat charter"-, es un tipo de contrato de transporte marítimo dispuesto por el Convenio de Naciones Unidas sobre la Inscripción de Buques de Ginebra (UNCTAD), por el que se define el concepto de "arrendamiento a casco desnudo", determinado por los elementos jurídicos comunes que existen en la mayoría de legislaciones.

El Convenio, por tanto, establece que el término "arrendamiento a casco desnudo" quiere decir que un contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control plenos del buque, incluido el derecho de designar el Capitán y la tripulación por el período de arrendamiento.

En el concepto de arrendamiento además, se encuentran incluidos los siguientes aspectos:

  • El contrato a través del cual el fletante concede al fletador el buque desarmado en su totalidad o insuficientemente armado, es decir, arrendamiento desnudo o a casco vacío.
  • El contrato del buque armado totalmente y equipado, siempre y cuando éste se encuentre en completa disposición del arrendatario a través de la acatación de sus órdenes por parte tanto del capitán como de la tripulación, en lo relativo al orden comercial y al naútico.

Chárter Marítimo: Reglas Internacionales

  • Multiwaybill 95 (Multimodal Transport Waybill)
  • Multidoc 95 ( Multimodal transport bill of lading)
  • Combiconwaybilll (Combined Transport Sea Waybill)
  • Combicomwaybill (Combined transport bill of lading)
  • Conlinebill (Liner bill of lading)
  • Congebill (Chárter parties bill of lading)
  • Gencon (The baltic and international maritime council uniform general chárter)
  • Baltime (The baltic and international maritime conference uniform time chárter)
  • CMI Rules for electronic bills of lading
  • CMI Uniform rules for sea waybills
  • FIATA multimodal bill of lading
  • FIATA certificate of receipt
  • FIATA Forwarding agents certificates of transport
  • FIATA Multimodal bill of lading
  • FWR FIATA Warehouse receipts
  • FIATA model rules for freight forwarding services
  • Non negotiable waybill
  • Orgalime S 20000
  • UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts
  • OTT Convention
  • Bimco Coppenhagen
  • UNCTAD/ICC Rules for multimodal Transport Documents
  • UNIDROIT TCM (Transport Combiné des Marchandises)
  • Bill of Lading Convention (Reglas de La Haya)
  • Reglas Haya/Visby sobre B/L
  • Hamburg Rules
  • York/Antwerp Rules
  • Institute Cargo Clauses

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