El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 2 de mayo publicó la nueva Directiva europea 2018/645 por la cual se modifican diferentes aspectos relativos a la formación obligatoria de los conductores profesionales y se clarifican las edades mínimas para la adquisición de los permisos de conducir para camiones y autobuses.
España se verá obligada a modificar el Reglamento General de Conductores para adecuarlo a la nueva regulación europea, haciendo que la edad mínima para conducir camiones se establezca en 18 años y en 21 para conducir autobuses. Se ha conseguido con este hito cumplir una demanda histórica de las asociaciones de transportistas, ya que colocaba a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países de la UE. La Dirección General De Tráfico ya está trabajando para su próxima aprobación, pese a que se ha establecido un plazo máximo de adaptación de hasta dos años.
Igualdad con la UE
La nueva Directiva europea regula de forma clara las edades mínimas para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, solventando así las posibles incoherencias que pudieran existir entre la Directiva relativa a la formación de los conductores profesionales (2003/59/CE) y la Directiva sobre el permiso de conducción (2006/126/CE). En su exposición de motivos se señala claramente que su objetivo es "garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas a escala de la UE".
Una vez que sea aprobado en España el nuevo Reglamento General de Conductores, las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducción para camiones y autobuses serán las siguientes:
— Para las categorías C1 y C1E: 18 años.
— Para las categorías C y CE: 21 años.
— Para las categorías D1 y D1E: 21 años.
— Para las categorías D y DE: 24 años.
Debe recordarse que para la conducción de dichos vehículos también se deberá obtener el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en su modalidad ordinaria o acelerada.
La nueva Directiva también indica que el permiso de la clase B habilitará a los propietarios a conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al actualmente establecido siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo así que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin superar los 4.250 kg. El titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso B con dos años de antelación.
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