La orden ministerial que regula los requisitos de los conductores se ha basado en conocimientos médicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia para poder reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, con objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos.
En el supuesto de que un conductor sufra algún tipo de enfermedad cardiovascular, esta se catalogará en función de 3 grados: la fatiga, las palpitaciones y la disnea o dolor anginoso, en función de cómo pueden afectar a las condiciones de la conducción. Esta orden también estipula la normativa sobre la renovación o la obtención de los distintos tipos de carnet según ciertas patologías.
Así, el anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción» del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 el pasado 8 de mayo, queda modificado. Puedes descargar el cambio en el reglamento general de conductores y consultarlo a través del siguiente enlace
Algunas de las normas que destacan de este Reglamento son:
Sin duda, el punto más importante en el reglamento general de conductores es la relación de las posibles enfermedades cardiovasculares. Estas pueden afectar a los transportistas ya que podrían anular la posesión de la licencia de conducción o bien no poder conseguir la misma.
Por ejemplo, aquellas que personas que sufran de insuficiencia cardiaca no deberán de tener ninguna alteración con signos objetivos de una descompensación de síncopes. Igualmente, tampoco se admiten bradicardias con historia de síncopes secundarios ni tampoco las taquicardias.
El hecho de tener un marcapasos, DAI o cualquier dispositivo relacionado imposibilita completamente la obtención del permiso de conducción. Las valvulopatías y las prótesis valvulares cardiácas también imposibilitan obtener el permiso de conducir.
Uno de los puntos más importantes y seguramente desconocidos por la mayoría, es que cualquier persona que haya recibido un trasplante cardíaco no será admito para poder conseguir la licencia según marca el nuevo Reglamento General de Conductores.
Con estos nuevos cambios el gobierno pretende crear una mayor seguridad vial y en el tráfico. Solo podrán poseer el título de conducir de forma legal aquellas personas que cumplan todos estos requisitos cuyo objetivo principal del nuevo reglamento general de conductores es la disminución de accidentes de tráfico provocados de forma involuntaria.
Además de los respectivos a las enfermedades y, más concretamente, a los riesgos cardiovasculares en conductores profesionales destacan algunas novedades que también se llevarán a cabo en el año en curso o durante el próximo año 2020:
Por primera vez las luces tanto de policía como de ambulancias y taxis deberán ser de color azul. Esta normativa respectiva a los vehículos de emergencia entró en vigor para los matriculados a partir del 1 de agosto del pasado año. Los taxis, además, deberán contar con una matrícula del mismo color.
Según la nueva normativa, en el caso de que se produzca alguna avería o accidente, se podrá colocar una luz de color amarillo de manera opcional en la parte exterior del vehículo con el objetivo de aumentar su visibilidad.
El Reglamento General de Vehículos ha establecido que éstos deberán llevar las etiquetas ambientales (0 emisiones, ECO, B y C) en el ángulo inferior derecho del parabrisas o, en caso de no ser posible, en algún lugar visible. En cuanto a los vehículos de uso compartido también tendrán que llevar la etiqueta correspondiente debido a su finalidad como vehículo destinado al alquiler sin conductor de uso intensivo dentro de una zona delimitada.
Estos vehículos han sido incorporados por el Reglamento con el nuevo término “pick up”. Son aquellos en los que la zona de carga y los asientos no están en un mismo compartimento y cuyo peso no puede ser superior a 3.500 kg. Anteriormente estos vehículos eran considerados camiones, pero debido a este nuevo cambio del Reglamento estarán catalogados como turismos, por lo que podrán circular a 120 km/h en autovía y autopista.
Cabe destacar, que el pasado 2 de enero de este 2019, entraron en vigor ciertas normas relacionadas con la equiparación de la limitación de velocidad para todas las vías convencionales a 90 km/hora para turismos y motos. No obstante, el límite establecido tanto para camiones, como para furgonetas y autobuses será de 80 km/hora.
Además, podría aplicarse otro límite para todos los vehículos que circulen por calles de un solo carril y sentido.
Asimismo, se prevé la aprobación de otra directriz, el próximo 1 de julio del año en curso, con el fin de establecer cursos de recuperación de puntos que permitan recuperar ocho puntos, frente a los seis establecidos con anterioridad. Asimismo, también se pretende que los mismos sean más útiles y cooperativos.
En cuanto a los test obligatorios para la obtención de los permisos C, C1, D, D1 para camiones y autobuses, así como para los permisos B+E, C+E, C1+E, D+E, D1+E correspondientes a los vehículos combinados se exige que reciban al menos dos horas de formación sobre los factores de riesgo que se asocian al tipo de vehículo objeto del examen.
No obstante, tanto los solicitantes del permiso de la clase C que sean titulares de la clase C1, aquellos que soliciten el permiso de clase D y sean titulares del permiso D1, así como los individuos que soliciten permisos de las clases C1+E, C+E, D1+E o D+E y ya sean titulares de estas modalidades no tendrán que realizar dicha formación presencial obligatoria.
Por último, cabe señalar que el tiempo del que se dispone para la realización del examen test de todos los permisos, se podrá ampliar gracias a la posibilidad de incluir algún video anexándolo junto con la pregunta a realizar. De esta manera, el porcentaje obtenido de errores permitidos en los determinados exámenes se rebaja a un 10%, frente al 20% existente en las actuales pruebas.
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