Certificados de origen preferencial para el COVID-19

La AEAT ha agilizado el proceso de solicitud de exportador autorizado de forma que se reduce significativamente el plazo de obtención a 24/48 horas.

Certificados de origen preferencial

Esto se rige por el cumplimiento de la NI GA 09/2020 de 30 de marzo, ayudando a conseguir ventajas a los exportadores en cuanto a regímenes preferenciales sin tener que presentar los originales de los certificados de origen gracias a la auto certificación que hace posible contar con el estatus de exportador autorizado.

En la NI GA 09/2020 de 30 de marzo, la Comunidad Europea insiste a los Estados miembros a que fomenten la figura del exportador autorizado. De esta forma, indican que “en el contexto de la actual pandemia provocada por el COVID-19, y dadas las medidas para luchar contra el coronavirus y las restricciones adoptadas en países de la Unión Europea y otros socios comerciales que hacen imposible proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen, se informa de que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.”

Por tanto, la Comisión Europea insiste a los estados miembros a alentar entre sus “exportadores el que hagan el mayor uso posible del estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación y facilitar la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial.”

En caso de que no se posea la figura del exportador autorizado, se puede solicitar a través de la solicitud de exportador autorizado que puedes encontrar en la web de la AEAT haciendo clic en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DC12.shtml

Debido a las circunstancias existentes provocadas por el COVID-19 la AEAT atenderá las solicitudes de forma urgente, en un plazo de 24/48 horas. En el momento en que se conceda la solicitud, la AEAT solicitará información adicional para aceptar o denegar la misma en caso de que se encuentren faltas de cumplimiento en alguno de los requisitos.



Fuente: https://bit.ly/3Aoi9Nl

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