La Dirección General de Tráfico (DGT) ha levantado excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7,5 kg de Masa Máxima Autorizada (MMA), así como de aquellos que necesiten de una autorización complementaria y vehículos especiales.
Este aspecto está contemplado en el Anexo II de la Resolución que les fuera de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de octubre de 2020 y el lunes 9 de noviembre de 2020, ambos días incluidos.
Dicha excepción de la que hablamos se produce debido a la situación especial provocada por las medidas que se están adoptando en las Comunidades Autónomas para evitar en la medida de lo posible la propagación del COVID-19, en la cual no es previsible la concentración de vehículos.
Hay que considerar que este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación no afecta al transporte de mercancías peligrosas ADR, que continúa sujeto a las restricciones habituales y a la obligación de transitar por la Red RIMP.
En cuanto a las dudas sobre los horarios del toque de queda establecidos para cada Comunidad Autónoma o de las que han ordenado el cierre perimetral, CETM dispone de toda la información en su página web (www.cetm.es).
El levantamiento de las restricciones decretado por la DGT solo afecta a las carreteras que son de su competencia. Por tanto, las restricciones decretadas por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y del País Vasco se mantienen vigentes.
Desde Fenadismer, confían en que próximamente ambas administraciones autonómicas dedican asimismo levantarlas en sus respectivas regiones.
Fuente: www.todotransporte.com
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