La Comisión Europea ha emitido una comunicación por parte del Consejo del Transporte y la Logística de la CEOE en la cual advierten de las consecuencias más importantes que habrá para las empresas de transporte a la hora de realizar transportes de mercancías a Reino Unido una vez acabe el periodo transitorio, es decir, a partir del 31 de diciembre de 2020.
Además de los documentos que habitualmente tiene que llevar el transportista o conductor profesional a la hora de realizar un transporte de mercancías, a raíz de la finalización del periodo transitorio pueden variar los siguientes documentos:
→ Permiso de conducir
Los carnets de conducir del Reino Unido dejan de estar reconocidos sobre la base de la normativa de la Unión. Ahora estarán reconocidos sobre la base de la normativa nacional de cada Estado miembro y las convenciones internacionales que este hubiese ratificado.
→ Certificado de competencia profesional
Los certificados de este tipo que hayan sido emitidos por Reino Unido o un organismo autorizado por ese país dejarán de tener validez en la UE.
→ Certificado de tercer país
Los conductores que sean nacionales del Reino Unido, no cuenten con una residencia de larga duración en la UE y trabajen para una empresa de transporte de algún Estado miembro que haga uso de la licencia comunitaria, necesitará contar también con un certificado de tercer país.
→ Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
Para los conductores que hayan obtenido el CAP en Reino Unido o a través de un centro aprobado por el país, el certificado dejará de tener validez en la UE.
Fuente: www.transporteprofesional.es
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