El Ministerio de Transportes regula los requisitos del documento de control electrónico

El Ministerio de Transportes continua en su apuesta por digitalizar el sector del transporte a través de la publicación en el BOE de las características de los sistemas que establecen la posibilidad de llevar los documentos de control del transporte de forma electrónica para garantizar que siempre se disponga del mismo y que éste no sufra inconvenientes respecto a su integridad, alterabilidad o violabilidad.

Documento de control electrónico del transporte

En este sentido, cabe destacar que este sistema de control no es obligatorio, sino que se ha creado como apoyo para ir eliminando la documentación en papel que deben llevar los transportistas y modernizar el sector del transporte. Con este sistema, además, se consigue agilizar la labor de control en carretera.

Al modificar el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el Real Decreto 70/2019 se estableció la posibilidad de que la documentación de control que los transportistas tienen que llevar consigo en el vehículo pueda realizarse de forma electrónica.

Con este objetivo, las aplicaciones usadas tienen que ser capaces de transformar el contenido de los documentos en signos de escritura legibles. Asimismo, se deben establecer las características que deben contener para poder garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad del escrito.

Para ello, la Dirección General de Transporte Terrestre ha remitido una Resolución en la que se dictan las características que deben tener las aplicaciones informáticas y los requisitos para obtener las copias de la documentación de control electrónico por parte de los Servicios de Inspección por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte por carretera, en caso de detectar alguna infracción.

En la citada resolución se dicta que el documento de control electrónico regulado por el art. 222.2 del ROTT debe cumplir con las siguientes indicaciones para considerarse válido:

  • Los datos remitidos deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
  • Tiene que garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
  • En aquellos casos en los que la normativa aplicable para cada documento de control estipule la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas tendrán que:
  1. Estar vinculadas únicamente al firmante.
  2. Permitir identificar al firmante.
  3. Se hayan creado a través de medios que el firmante pueda tener bajo su control.
  4. Vincularse a los datos a los que se remite, de forma que cualquier modificación posterior de los datos se pueda detectar.

Cómo enviar el documento de control a las autoridades

En la Resolución también se especifica la forma en la que hay que remitir el documento a las autoridades correspondientes, caso que solo se producirá cuando la empresa sea objeto de una actuación inspectora y éstos lo solicitasen.

El documento de control electrónico debe enviarse a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Solo tienes que entrar en www.mitma.es y enviar el documento cumpliendo las siguientes indicaciones:

  • Tamaño: No más de 4MB
  • Formato: PDF/A
  • Identificación: a través del código facilitado al conductor.

En el momento en que envías el documento, se obtendrá un comprobante de la comunicación que servirá para demostrar la operación. Los agentes recibirán el documento y lo revisarán para adjuntarlo al boletín de denuncia, si es necesario, y pasará a formar parte del expediente sancionador.

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