Entran en vigor las sanciones de morosidad en el transporte

El sábado 2 de Octubre entró en vigor la Ley por la que se establecen sanciones por morosidad en el transporte de mercancías por carretera publicada en el BOE desde ese día. Por tanto, es la primera vez en España por la que se sancionarán aquellos pagos que se realicen después de los 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realizado.

Entran en vigor las sanciones contra la morosidad en el transporte

Esta Ley contra la Morosidad ya se encontraba en vigor durante los últimos años, pero aun quedaba por fijar mediante una ley un régime sancionador para los incumplidores, el cual ha sido publicado finalmente el pasado 2 de Octubre en el BOE, a través de la modificación del régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aplicable exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera.

El incumplimiento de esta Ley supone sanciones económicas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, concretamente, para aquellos casos en los que se superen más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.

Más concretamente, en el régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres figura como infracción “el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.”

En este sentido, se interpondrán las siguientes sanciones:

  • Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000.
  • Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000.
  • Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

En conclusión, tomando como referencia que dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente, según el Observatorio de Morosidad, sin contar con que de estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días, esto es, a 6 meses se tendrá que ver la repercusión de esta nueva ley sancionadora.

Haz clic en el siguiente enlace para ver el texto publicado en el BOE: https://bit.ly/3Bj4oR4



Fuente: https://bit.ly/3iDkrBV

¿Necesitas realizar un envío?

Contratación inmediata desde un palet a un camión completo

Presupuesto inmediato


Compartir en:


Volver al Blog

Buscador

Buscar

¿Necesitas realizar un envío?

Contratación inmediata desde un palet a un camión completo

Presupuesto inmediato

Transportool

La herramienta para que los transportistas recuperen el control del transporte
Más información

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter y recibirás las mejores noticias del mundo del transporte. ¡No te pierdas Nada!

Suscribirme