El ministerio de fomento va a introducir un nuevo tipo de infractor debido a la reforma del ROTT que se está tramitando. Esta prohibición solo afectara al descanso de más de 45 horas semanal que el transportista debe de hacer obligatoriamente cada 2 semanas.
Tras la nueva interpretación del reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 20 de diciembre los estados miembros de la comunidad europea, se han visto obligados a penar los descansos semanales normales en la cabina, establece que solo los periodos diarios de descanso y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser realizados por el transportista a bordo del camión, con esto se ha obligado a regular la prohibición de que los descansos semanales normales debiendo:
“establecer las sanciones del descanso semanalaplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan”
según ha manifestado el Tribunal Europeo, el ministerio de fomento ha confirmado que la ROTT se incluirá el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, la gravedad de la infracción será calculada en función del tiempo de descanso impropiamente realizado en el compartimiento del camión. La nueva infracción se designará a partir del 1 de julio que es cuando entra en vigor el nuevo ROTT, solo afectará a los descansos semanales normales, es decir a los descansos que superen las 45 horas que los transportistas están obligados a tomar cada dos semanas. Esta medida afecta directamente a los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.
Las multas dispuestas por realizar el descanso semanal normal, es decir, más de 45 horas, en la cabina de los camiones pueden llegar hasta los 2.000 euros, medida que afecta muy de cerca a los conductores profesionales de nuestro país. Esta normativa dispuesta por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) entró en vigor el pasado 21 de febrero del presente año (2019).
Cabe destacar que esta prohibición solo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada dos semanas. En consecuencia, el Ministerio ha dispuesto el nuevo tipo infractor con ocasión de la reforma del ROTT, teniendo este lugar tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de diciembre de 2017. En dicho documento se establece que únicamente los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser utilizados por el transportista que se encuentra a bordo del vehículo.
En conclusión, podríamos afirmar que el periodo de descanso que corresponde a los transportistas a bordo del vehículo aminorará el conjunto de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal.
Por tanto, esto quiere decir que, en el momento en que se produzca una disminución del descanso semanal en más de tres horas pasará a considerarse una infracción de carácter grave que puede incidir en una multa de hasta 600 euros. En el caso de que la disminución del descanso semanal se produzca en más de nueve horas se interpretará la misma como una infracción de carácter muy grave, para la que puede exigirse una multa que puede llegar hasta los 2.000 euros. En cuanto al resto de los casos, se considerarán infracciones leves, con multas correspondientes de 200 euros.
El objetivo de esta normativa implantada en diversos países de la Unión Europea es el de luchar contra la competencia desleal que ejercen en dichos países las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente en países del Este europeo, las cuales contratan en condiciones precarias a “conductores nómadas”, que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos periodos del año fuera de sus países de residencia.
Asimismo, cabe destacar que en caso de que los empleadores no ofrezcan a sus trabajadores unas condiciones de descanso tal y como estipula la normativa, se establecen las siguientes sanciones, para las que el conductor no asume ninguna responsabilidad, - excepto en los casos de Alemania y Reino Unido -, y tampoco afecta a los trabajadores que actúan como autónomos, a no ser que también lo hagan como empleadores:
Francia
Para la primera infracción se debe abonar un importe de 750€. En caso de que se vuelva a reincidir por parte de la empresa infractora en primera instancia las sanciones del descanso semanal pueden llegar a 30.000€ e incluso 1 año de prisión.
Bélgica
1.800€ para la primer infracción.
Alemania
1.500€ para las empresas y 500€ si se trata de un conductor.
Reino Unido
300£ para la primera infracción, con la correspondiente inhabilitación del conductor responsable de ella y la información de la empresa infractora a las autoridades que correspondan para conceder licencias.
Holanda
1500€ para la primera infracción.
La normativa encargada de determinar los tiempos de conducción y descanso pertinentes, establece que, antes de que se hayan cumplido un total de 6 periodos consecutivos de 24 horas –lo que supone un total de 144 horas- desde el último periodo de descanso semanal, será obligatorio realizar un nuevo descanso, que puede ser normal o reducido. El periodo normal cuenta con un periodo de descanso de 45 horas como mínimo, mientras que el reducido ha de ser inferior a las 45 horas hasta llegar a un límite de 24 horas.
Los conductores que realizan servicios bisemanales están obligados a realizar al menos dos periodos de descanso normal o uno normal y otro reducido de 24 horas, para compensar de esta manera las horas de descanso restantes que le corresponden antes de que finalice la tercera semana de trabajo.
En el caso de la conducción en equipo, es decir, aquella en la que existe más de un conductor los tiempos de conducción y descanso se establecerán de la siguiente manera:
Asimismo, el descanso que corresponde a ambos conductores será de al menos 9 horas en un periodo de 30 horas contadas desde el final del periodo anterior de descanso diario o semanal.
Debemos tener en cuenta que el tiempo de disponibilidad que tendrá el segundo conductor, vendrá determinado por el tiempo en que el primero esté conduciendo.
Por último, la presencia del segundo conductor será de carácter opcional durante la primera hora de conducción, pero será obligatoria para el resto de horas.
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