Fetransa califica como desastrosa la gestión de la caducidad en las prórrogas de las ITV

Fetransa ha calificado como “desastrosa” la gestión de la caducidad de las prórrogas automáticas que se concedieron en el estado de alarma a los vehículos que debían pasar la ITV en ese periodo, gestión llevada a cabo por el Ministerio de Industria.

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Desde la Federación indican que este hecho está llevando a sinsentidos, además de convertirse en un gran inconveniente en materia de seguridad.

Podríamos ejemplificarlo de la siguiente manera. Si un vehículo de transporte con más de diez años tiene la ITV caducada desde el 15 de marzo de 2020 y su nueva fecha de inspección es el 15 de septiembre de 2020. Si se presenta a inspección el 18 de septiembre, según el criterio aplicado en algunas estaciones ITV, debería dársele la ITV favorable, pero ya caducada, por lo que ese vehículo debería ponerse a la cola y volverse a presentar a inspección.

Si este mismo vehículo se hubiese presentado a inspección en fecha posterior a la prórroga concedida, pero antes de haberse cumplido seis meses desde la última revisión, la nueva fecha de inspección apenas alcanzaría un plazo de un mes o mes y medio. En cualquier caso, si el vehículo es interceptado, sería denunciado y sancionado. Por tanto, desde Fetransa se preguntan, "¿Cómo entonces se le aplica el criterio establecido en una norma que ya no lo ampara?".

Según comunican desde la Federación de transportistas, estas situaciones se producen en el momento en el que las concesionarias ITV realizan una interpretación restrictiva de las normas aplicables a las prórrogas de los certificados "con el fin de perjudicar de manera innecesaria a los transportistas, sin que las diferentes administraciones competentes tomen cartas en el asunto" y culpan a la redacción con ambigüedades de la norma, que establece claramente los criterios a seguir para aquellos vehículos que se presenten a inspección una vez caducada la prórroga que previamente se les concedió.

De esta manera, una vez que caduca la prórroga, el vehículo que se intercepte circulando en carretera será denunciado y sancionado, puesto que la prórroga deja de ser válida. No obstante, para el computo del nuevo plazo de presentación, algunas estaciones siguen manteniendo el criterio que se establece bajo la Orden SND 413/2020 y el RDL 26/2020, generando controversias como las que comentamos arriba.

Desde Fetransa indican que "puestos al habla con los responsables estatales y autonómicos hemos obtenido la callada por respuesta", y añaden que algunos de los responsables de las ITV están "encantados" con esta situación, y "otros, sin embargo, nos han manifestado que no van a aplicar este criterio."

De cualquier modo, la organización de transportistas recomienda iniciar reclamaciones contra las estaciones que apliquen este criterio, incluyendo la reclamación del coste del lucro cesante por obligar indebidamente al titular de un vehículo comercial a presentar el mismo en un plazo muy corto a inspección con las correspondientes consecuencias en cuanto a la pérdida de explotación del vehículo.



Fuente: www.todotransporte.com

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