Fichar en el trabajo vuelve a ser obligatorio

Durante los últimos meses el tema del registro del horario de los trabajadores ha estado en boca de todos. Y es que, el Gobierno ha establecido de nuevo una normativa mediante la cual todos los empleados se encuentran obligados a fichar en el trabajo a las horas de entrada y salida de sus puestos de trabajo.

Esto se regula mediante la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, la cual no se corresponde con lo acordado con los sindicatos en la Mesa de Diálogo Social, por lo que se han intentado solventar diversas dudas en consecuencia a las contrariedades existentes en algunos puntos.

fichar trabajo obligatorio 12 de mayo 2019

La nueva normativa de registro del horario de los empleados obligará de nuevo a “fichar” en el trabajo.

La obligación conformada por esta nueva normativa no es otra que la de fichar en el trabajo, a la entrada y la salida como venimos señalando, hecho que ya es muy común en multitud de empresas de gran tamaño. Este control de horario tendrá como función principal registrar las horas que ha trabajado cada uno de los trabajadores de la empresa, y estipular la manera de distribución de dichas horas durante la jornada.

Además, deberá incluir las horas transcurridas entre la entrada y la salida del lugar de trabajo por parte del empleado, todas las horas extraordinarias y aquellas que no se han realizado por determinados motivos.

¿Qué obligaciones tiene la empresa en el registro del horario de los trabajadores?

El Real Decreto-Ley 16/2013 impuso varias medidas que influyen en el registro de la jornada laboral de los empleados que trabajan a tiempo parcial. Es decir, las empresas estaban obligadas a dejar constancia por escrito en el contrato laboral la distribución de la jornada realizar por los trabajadores, de manera que quede registro de la cantidad de horas que realiza cada empleado que trabaja a tiempo parcial cada día.

Además, también establecía la obligación por parte de las empresas a entregar al empleado un documento en el que se expresen los detalles de las horas que éste ha realizado, tanto las normales como las extraordinarias. Este documento debe ser entregado en el momento en que se entrega la nómina al trabajador en cuestión, de modo que se obliga a la empresa a tener un registro de las citadas horas durante un periodo mínimo de cuatro años.

¿Cómo se debe hacer el registro de las horas de cada trabajador?

Para realizar un registro adecuado de las horas de sus empleados por parte de una empresa, se deben llevar a cabo dos aspectos fundamentales:

  1. Tener en cuenta las horas de trabajo diario que trabajan en un mes los empleados, es decir, horas normales y extraordinarias y entregar una copia a cada trabajador con la correspondiente nómina de cada mes.
  2. La empresa debe guardar todos los datos de registro de la jornada laboral de sus trabajadores durante un plazo mínimo de 4 años.

Asimismo, cabe destacar que para cumplimentar las horas que realizan por parte de los empleados, no existe un documento oficial para estas funciones. No obstante, dicho documento entregado a los trabajadores debe estar compuesto por los datos siguientes:

  • Identidad de la empresa.
  • Identidad del trabajador en cuestión.
  • Jornada laboral real que realiza el empleado contratado por la empresa.
  • Registro de las horas normales y extraordinarias (en el caso de que las hubiese) que realiza cada trabajador en cada jornada del mes objeto de dicho registro.
  • Firma del responsable asignado por la empresa.
  • Recibo con la firma del trabajador.

De igual modo, la cumplimentación de este registro se puede realizar de dos maneras distintas. En primer lugar, a mano, a través de un modelo de hoja de firmas para el empleado y la empresa con todos los datos que acabamos de mencionar.

También existe un sistema automatizado de recogida de horas tales como lectores biométricos, lectores de radiofrecuencia, máquinas de fichar, etc. Mediante estos sistemas podemos conocer toda la información de las entradas y salidas que realiza el empleado en su lugar de trabajo. De esta forma, se llevan a cabo informes de horas personalizados para cada empleado con el fin de cumplir la normativa impuesta.

¿Qué ocurre si no se cumple con la normativa de registro de la jornada laboral?

En el caso de que se incumpla la normativa impuesta respecto a las jornadas laborales de los trabajadores, esto podría conllevar una serie de acciones legales. Por tanto, en caso de incumplimiento, consideraremos el contrato como uno de jornada completa, dado que no se han registrado las horas que realiza cada trabajador. Esto quiere decir que las obligaciones del trabajador también irán acordes a este supuesto contrato de jornada completa, a no ser que la empresa tenga alguna manera de justificar la supuesta jornada parcial desempeñada por dicho trabajador.

La sanción por el incumplimiento del registro de la jornada de los empleados debido a razones documentales, será considerada como una infracción leve que derivará en una multa de un importe comprendido entre los 60€ y los 625€ según lo establecido en el Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social.

Sin embargo, en caso de encontrarnos en situación de incumplimiento en cuanto a la jornada la multa podrá ir desde los 626€ hasta los 6.250€.


¿Influye la normativa en los salarios?

Los cambios ocasionados por esta nueva norma no tienen por qué ir reñidos con un cambio en los salarios. De hecho, este es uno de los principales objetivos que se quiere alcanzar, conseguir un registro real de las horas que trabajan los empleados para contabilizar las horas extra reales que cada uno realiza. Por tanto, esto sí podría suponer un cambio debido a que existe la posibilidad de percibir una mayor retribución por horas extras que antes no se contabilizaban correctamente.

¿En qué situaciones no se realiza el registro de jornada laboral?

Como casi todas las normas o regulaciones que tenemos implantadas en la sociedad, existen unas excepciones a la normativa, es decir, circunstancias en las que el registro de la jornada laboral no es de obligado cumplimiento. En este caso concreto, variará en función del trabajo desempeñado por cada persona, puesto que se contemplan determinadas situaciones en las que se complica la realización de este registro de la jornada de los empleados.

Algunas de las profesiones que se encuentran exentas a la obligación de este registro son los profesionales dedicados al transporte o los comerciales. También es el caso del personal de alta dirección el cual se encuentra excluido también de tener que fichar. Asimismo, también estarán exentos aquellos que aunque no sean altos directivos, tengan cargos de confianza o responsabilidades especiales, por las que cuenten con un régimen de libre disponibilidad del tiempo trabajado y/o tengan disposición horaria plena que se encuentre dentro de sus obligaciones como empleado.

En relación a lo citado, cada empresa es quien, conociendo perfectamente su situación y la de sus empleados, debe estimar si las circunstancias tanto de cada uno de ellos como de las suyas propias son las obligatorias para realizar el registro de jornada laboral o no, además de barajar posibilidades para adaptar este registro a las condiciones de sus empleados de la manera más cómoda posible.

¿Se deben registrar los descansos?

La legislación relativa a este aspecto no contempla los tiempos de descanso, sino que se centra únicamente en las horas de inicio y fin de la jornada de los trabajadores. Por tanto, en cuanto a los tiempos de descanso se registrarán o no en función de lo que se pacte con el empresario en cuestión.

¿Deben fichar los teletrabajadores?

Sí, para los trabajadores que realizan el trabajo desde casa también deben hacer el registro de horario. Para ello, se utilizarán otros métodos diferentes a los trabajadores presenciales, como una app móvil, lo cual es la opción más escogida por este tipo de profesionales o con tarjetas que se insertan en el ordenador y contabilizan las horas trabajadas.

¿Y qué pasa con las ETT?

Para las Empresas de Trabajo Temporal deben ser las empresas usuarias las que lleven el control del registro de la actividad laboral de los trabajadores de los que disponen.

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