En 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, refutó delante del Tribunal Supremo el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que se aprobó el pasado Febrero
La parte por la que se “discutió’’ fue porque unas partes exigían que se pusiera una orden en que la antigüedad máxima para obtener una autorización por primera vez y llevar un transporte de mercancías por carretera fuera de cinco meses.
El motivo del rechazo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es que ese requisito lo ven innecesario y desproporcionado, esto supondría una vulnerabilidad sobre la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal, en 2014 la exigencia ya que tiene efectos negativos al influir en gran medida en el transporte y el mercado de camiones de segunda mano.
Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Fomento ha transmitido al Tribunal Supremo su conformidad con mantener el requisito referido a la obtención del permiso de conducir para el transporte profesional. Esta transmisión la ha realizado a través de la Abogacía General del Estado y quiere decir que rechaza completamente la disposición de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia referida a este aspecto, por lo que han solicitado que se desestime.
Los argumentos en los que se basa el rechazo por parte del Ministerio de Fomento son que el requisito que se pretende establecer “no se ha introducido por primera vez en el ROTT, sino que se encuentra vigente en España desde hace más de 10 años, ya que está recogido en la Orden Ministerial sobre regulación de las autorizaciones de transporte aprobado en 2007, que fue sustituido por el nuevo ROTT y que mantiene el requisito en idénticos términos’’.
También se considera que el requisito actual es “necesario y proporcionado, ya que se trata de una exigencia que acredita, en mayor medida, la capacidad de la empresa que accede al mercado lo que, en consecuencia, incrementará la seguridad de las transacciones comerciales, garantizando los derechos de los acreedores y de los destinatarios de los servicios, finalidades comprendidas en el concepto comunitario de razones imperiosas de interés general.”
La nueva exigencia no afecta al mercado de los vehículos de segunda mano, este requisito “no es novedoso: en sus 13 años de vigencia apenas ha tenido incidencia en dicho mercado, teniendo en cuenta que dicho requisito sólo se exige para cceder por primera vez al transporte, no para quienes ya están operando en el sector.”
Ante el argumento de la declaración ilegal por parte del Tribunal de Justicia europeo del requisito de antigüedad para el transporte privado y que esté sujeto a las directivas europeas.
Una vez revisado por el Tribunal Europeo de Justicia, que dio sentencia en febrero de 2018, en contra del requisito de la flota mínima para acceder al transporte por carretera pero sin plantearse una edad de antigüedad para los vehículos.
Según un estudio de datos que ha hecho el Ministerio de Fomento, la edad media es de 13,3 años para vehículos rígidos, 7,4 años para cabezas de tractoras y 9,5 para vehículos ligeros.
Las asociaciones ven que el nuevo requisito es positivo para reducir y mejorar los índices de siniestralidad y mejorar la contribución para el medio ambiente y priorizar las políticas europeas del transporte.
Fuente: transporteprofesional.es
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