Francia prohíbe realizar descansos a bordo de vehículos ligeros y explica los motivos

Ante las dudas que se han generado respecto al Código de Transportes sobre la prohibición de efectuar descansos a bordo de los vehículos ligeros, el Gobierno de Francia ha querido hacer algunas aclaraciones e indicar las condiciones que deben seguir las empresas en cuanto a este tema.

Francia prohibe descanso a bordo vehiculos transporte ligero

Esta prohibición afecta tanto a transportistas autónomos como asalariados que realicen su actividad con vehículos de transporte ligeros, obligándolos a que realicen los descansos en lugares habilitados para este fin.

Por tanto, las autoridades francesas han establecido una prohibición de realizar los descansos diarios y/o semanales de los conductores a bordo de los vehículos comerciales ligeros, es decir, de menos de 3,5 toneladas. En caso de incumplimiento de esta disposición, habrá que abonar la correspondiente sanción económica por parte del conductor o infractor.

De esta manera, se han establecido algunas modificaciones en el Código de Transportes francés en el que se establece que las empresas están obligadas a garantizar a sus empleados conductores de vehículos ligeros unas condiciones de alojamiento dignas e higiénicas fuera del vehículo. Por tanto, esto deberá cumplirse en todas las operaciones de transporte por carretera que se realicen lejos del centro de trabajo o domicilio del conductor, ocasionando que éste no pueda regresar a casa una vez finalizada su jornada laboral.

En concreto, la ley dispone que el descanso diario o semanal deberá hacerse, de forma obligatoria, fuera del vehículo, en lugares compatibles con la “dignidad humana”, es decir, que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, y con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. Por ello, se prohibirán los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos, etc.

Igualmente, las autoridades francesas advierten que se trata de una “obligación de resultado” y que, incluso en los casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también considerar la existencia de infracción e imponer una sanción. De esta manera, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.

En este sentido, las empresas de transporte de vehículos ligeras deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas, por lo que si éstos hacen un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 toneladas de MMA o no puede justificarse que el descanso se hace fuera del vehículo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos expresados, podrán imponerse hasta 1.500 euros de multa, que podrían convertirse en 3.000 euros en caso de reincidir.



Fuente: www.transporteprofesional.es

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