El Gobierno ha prorrogado las ayudas vigentes para autónomos por el COVID-19. De igual forma, también ha aplazado la subida de los tipos de cotización hasta el 31 de mayo, mientras que estaba fechada para enero de 2021. Asimismo, desde enero de 2021 estaba igualmente prevista la subida de la cuota de autónomos entre 3 y 12 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE el 29/12/2018.
En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordó el pasado 19 de enero con las principales asociaciones de autónomos un acuerdo para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones realizadas para mitigar la situación provocada por la COVID-19.
Tendrán derecho a recibir la prestación extraordinaria por suspensión de actividad aquellos trabajadores autónomos que se encuentran en suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia. La prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa en un 20% si es miembro de una familia numerosa.
Del mismo modo, el trabajador autónomo quedará exento de pagar las cuotas de la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Por tanto, podrá solicitar ayudas a los trabajadores autónomos aquellos trabajadores autónomos cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de la prestación será el que corresponda según su base de cotización.
Aquellos que no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria. Para estas ayudas la cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y el trabajador también queda exento de pagar las cuotas y computa como cotizado. En este caso, el límite de ingresos en el primer semestre es de 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Igualmente se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y para percibirla es necesario no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Por último, otra de las novedades es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionalesgobierno y de cese (del 0,3%), contemplado en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.
Fuente: https://bit.ly/2ZyeK1W
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