El Gobierno aprueba el Decreto Ley con las medidas acordadas con los transportistas

El Consejo de Ministros aprueba finalmente las medidas acordadas con el fin de mejorar las condiciones laborales de los transportistas y la sostenibilidad en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Gobierno aprueba el Real Decreto con los acuerdos con transportistas

El Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística y de trasposición de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 se aprobó ayer 1 de marzo de 2022 y establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

Como hemos comentado, el principal objetivo de este Real Decreto-ley es “reequilibrar las asimetrías existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercancías por carretera, mejorar su posición y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y de protección social para los conductores.”

Tal y como se acordó el pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, finalmente se aprueba este Real Decreto-ley. Este documento recoge un total de 20 medidas regulatorias (incluidas en el Real Decreto-ley) y no regulatorias, en las cuales se está avanzando y que sirven de reflejo del compromiso del Ministerio con el sector del transporte.

Entre las medidas aprobadas se encuentran:

Prohibición con carácter general de la realización de la carga y la descarga de la mercancía por parte del transportista, así como soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, excepto circunstancias especiales contempladas en el texto.

Reducción de dos a una hora el tiempo de espera a partir del que el transportista tendrá derecho a indemnización en el momento de la carga o la descarga incluyéndose también una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por los daños ocasionados que supongan la paralización del vehículo.

Revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web del Ministerio.

Integración del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del Paquete de Movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en lo que se refiere a los tiempos de conducción y descanso y la “vuelta a casa” del vehículo en transportes internacionales.

Refuerzo de los medios de inspección del Mitma con medios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Ampliar la altura máxima permitida a 4,5 metros para ciertos tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales.

Simplificar requisitos burocráticos para el uso de “megatrailers” y “duotrailers”.

Incrementar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas, también en situaciones específicas.

→ El establecimiento de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga relativo a los servicios y condiciones ofrecidas a transportistas profesionales.

→ El establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, fomentando las relaciones justas, equilibradas y leales entre empresas intervinientes en la contratación del transporte de mercancías, así como la creación de un Registro Estatal de empresas que lo suscriban.

Igualmente, el Real Decreto-ley realiza la trasposición de la Directiva europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad, el cual es fundamental en la lucha contra la competencia desleal de empresas extranjeras para combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la Unión Europea.



Fuente: www.autonomosenruta.com

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