Gobierno aprueba medidas sobre actividades esenciales

La publicación del BOE del Decreto Ley 10/2020 aprobado por el Gobierno español esta madrugada del 30 de marzo ha creado gran confusión respecto a las actividades económicas que se consideran esenciales y las que no. En esta publicación se pretende endurecer las medidas de confinamiento en todo el territorio español, por lo que desde FENADISMER han querido aclarar los aspectos más importantes que se contemplan en este Decreto Ley:

El Gobierno estalbece nuevas medidas respecto a las actividades esenciales en el nuevo Decreto Ley

  • El transporte de mercancías por carretera se considera esencial

    Todo el transporte de mercancías por carretera está declarado como esencial, pero con esta nueva medida solo las actividades de transporte que estén relacionadas con actividades económicas declaradas como esenciales, (Anexo del Decreto Ley) es decir, alimentación, sanidad y ciertas industrias pueden seguir llevando a cabo su actividad. Asimismo, las empresas transportistas pueden continuar con su actividad no solo en cuanto a los transportistas sino también las que se encarguen de asegurar el mantenimiento de los medios que se necesitan para realizar la actividad como transportista (personal administrativo, gestión, etc).

  • ¿Cuándo entra en vigor el Decreto Ley?

    La norma entra en vigor este lunes 30 de marzo, pero para los casos en los que sea imposible interrumpir inmediatamente la actividad, podrán seguir prestando sus servicios durante este lunes 30 de marzo de 2020 con el fin de realizar actividades imprescindibles para que pueda efectuarse el permiso retribuido recuperable sin que esto perjudique irremediablemente la reanudación de la actividad empresarial. Esto quiere decir que, en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de marzo.

  • El Decreto Ley no se aplica para los autónomos

    Las nuevas medidas solo se aplican para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados, lo cual significa que los autónomos que lleven a cabo su actividad en los sectores considerados como no esenciales por el Decreto Ley podrán seguir desarrollando su actividad. Por tanto, solo los autónomos que estén relacionados con actividades que previamente haya cerrado el Gobierno durante el estado de alarma (ocio, restauración, hostelería, deportivas y otras) son los que no podrán continuar con su actividad, según se indica en el Decreto aprobado por el Gobierno 463/2020 en el Anexo.
    De esta forma, tal y como aclaran desde FENADISMER “para los trabajadores asalariados de los servicios considerados no esenciales el Decreto-Ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable, estableciendo que los trabajadores de las actividades que se declaren no esenciales deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive. Dichos días se considerarán como de permiso retribuido, por lo que continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos, si hubiera representación sindical en la empresa, o con el propio trabajador la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada, ni tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.”

Esto quiere decir que, para los trabajadores del sector del transporte que realicen un servicio unido a una actividad no considerada esencial en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley, comenzarán un periodo de permiso retribuido recuperable cuando finalice el servicio en curso, incluyendo como parte de sus servicios, la operación de retorno correspondiente, en su caso.

A continuación te dejamos el Decreto Ley en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf



Fuente: www.fenadismer.es

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