La indemnización por paralización del transporte se encuentra prevista en el artículo 22 de la Ley 15/2009, del 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, artículo que aún se encuentra vigente en la actualidad.
Índice:
Lo estipulado en este artículo dispone que el período máximo estimado para la carga y descarga de las mercancías se establece en dos horas, contadas a partir del momento en que el vehículo se pone a disposición o desde que éste llega a su destino. Este es un aspecto que debe acordarse previamente entre el cargador o porteador.
Estas dos horas estipuladas para las operaciones de carga y descarga no pueden superarse, en el caso de que este tiempo se exceda, tanto por motivos de avería del vehículo de transporte como por problemas que puedan producirse debido al cargador, el transportista podrá ejercer su derecho pidiendo una indemnización por el tiempo que dure el retraso, el cual puede durar horas y hasta días.
Cabe destacar que este tipo de indemnizaciones llevan sin modificarse en referencia a su cuantía desde hace 7 años.
A modo de resumen, podríamos decir que la indemnización por paralización del vehículo será reclamada por el cargador en el caso de que el plazo en el que se realiza la carga y descarga de la mercancía supere las dos horas. Plazo que empezará a contar a partir de que el vehículo llegue para proceder dichas operaciones de estiba y/o desestiba de la mercancía.
Además del artículo en el que se encuentra recogido el contrato de transporte terrestre por el que se fijan este tipo de indemnizaciones, también existe una Disposición Adicional respecto a este tema, en relación con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través del cual se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por día en 17,93€/día.
El indicador establecido por dicho indicador es muy importante para el sector del transporte puesto que es lo que se va a utilizar como referencia para realizar el posterior cálculo del importe que vamos a percibir en concepto de la indemnización por paralización del vehículo.
La paralización de los vehículos en el transporte terrestre es un factor que puede incurrir en pérdidas para el negocio, hecho por el cual se considera como un aspecto indemnizable.
El IPREM consiste en un índice utilizado como referente para dar lugar a la concesión de subvenciones, ayudas, etc. Dicho índice es publicado y actualizado en periodos anuales por la Ley de Presupuestos Generales que se creó con el fin de sustituir al Salario Mínimo Interprofesional para que dejase de ser el medio de referencia a la hora de otorgar este tipo de ayudas, de modo que se deja este de lado para un uso exclusivo en el sector laboral.
Según lo establecido por el IPREM, el cual no ha sufrido ninguna modificación desde el pasado 2017, por lo que continua con la misma cifra desde entonces, 17,93€/día. Asimismo, la indemnización estipulada para la paralización del transporte por hora será de 35,86€/hora.
Esta cuantía puede estar computada en fracciones hasta llegar a un límite de 10 horas diarias máximas.
Siempre debemos tener en cuenta que las dos primeras horas desde que el vehículo llega para su carga o descarga no se tienen en cuenta y que no se pueden superar las 10 horas computadas por día.
La hora de carga prevista en el contrato se establece a las 10:00 horas, pero la hora de carga real se realizó a las 18:00 horas. A partir de estos datos, realizaríamos el siguiente cálculo:
Primer día.
En primer lugar multiplicamos las horas de paralización por el importe correspondiente a cada hora, es decir, el IPREM diario establecido multiplicado por 2:
17,93€ x 2 = 35,86€.
Una vez tenemos este resultado, calcularemos la espera total de la mercancía que ha sido de 8 horas, para las cuales quedan excluidas las dos primeras, por lo que obtenemos un total de 6 horas. Por tanto, la indemnización sería de 35,86€ x 6 horas = 215,16€.
No existen unas reglas internacionales comunes que establezcan una cuantía para estas situaciones, por lo que normalmente suele calcularse el coste de paralización del vehículo a partir de la diferencia de porcentajes de los costes de realización de un transporte internacional respecto a uno nacional.
Las indemnizaciones por paralización del transporte están regidas por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y por la Ley 15/209 del Contrato de Transporte Terrestre, en las que se habla del "lucro cesante" y se señalan los casos de indemnización como el hecho de que una ganancia se pierda a causa de un hecho culposo. De este modo, la Justicia se encargará de buscar al desencadenante del daño ocasionado. No debemos olvidar que el cargador tiene la posibilidad de alegar que una inmovilización puede conllevar a la no realización en el tiempo dispuesto del resto de entregas programadas para ese día y/o algunos efectos de mayor gravedad como, por ejemplo, la ruptura del contrato con otros clientes.
En el caso de que se celebre un juicio debido a la situación, el correspondiente transportista o la empresa que actue en su representación deberán presentar los justificantes de los demás servicios que no se han cumplido.
Por último, también puede darse la situación en la que se produzca una paralización del vehículo debido a otra paralización ocurrida con anterioridad, situación en la que la jurisprudencia no establece una disposición clara, simplemente aconsejan que se conserven los comprobantes de aquellos servicios que no se han atendido. De igual modo, existe la posibilidad de pedir un peritaje que estipule los beneficios habituales de la empresa o autónomo. Estas acciones se realizan con el fin de demostrar las relaciones directas entre la causa y los efedctos producidas por ello.
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