Justicia declara ilegal el desvío para camiones de la AP-68 y la DGT lo mantiene

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ilegal la decisión de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre los desvíos obligatorios de los camiones en las autopistas de peaje AP-68 en La Rioja, que llevan vigentes desde diciembre del año 2017

Justicia declara ilegal el desvío obligatorio de camiones a la AP-68 y la DGT lo mantiene

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, de acuerdo con la demanda interpuesta por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) que no se justifica la prohibición a los camiones de cuatro ejes o más circular por la N-232 y N-124 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, obligándolos a circular por el peaje de la autopista AP-68 (dirección La Rioja)

De nuevo, se le da la razón al Grupo Logístico Arnedo S.L. Al considerar que las medidas impuestas no tienen la cobertura legal por no haberse establecido en el expediente administrativo en la congestión de tráfico, contaminación acústica y siniestralidad.

El enorme perjuicio es económico y que supone que tienen que transitar de una manera obligatoria por la autopista y conseguir así, el abono del peaje de la autopista.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que las restricciones sobre la circulación de camiones tienen su razón de ser.

Cómo defiende siempre la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) hay momentos puntuales y concretos en que se restringe el paso por las fechas, por ejemplo fiestas, vacaciones, fin de semana, etc.

Por eso, las restricciones deberán ser justificadas en los pertinentes estudios que acrediten las medidas acordadas y poner la más adecuada para el fin buscado.

También se ha establecido que la imposición de cualquier restricción deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado.

Por otra parte, CETM ha celebrado la sentencia haciendo una publicación sobre su punto de vista respecto a la imposición de circular de la manera obligatoria por una autopista dónde el peaje constituye una injusticia

Además, en su opinión, las sentencias establecen un precedente para que se pueda eliminar de forma definitiva los desvíos obligatorios en la Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre las bases jurídicas expuestas tanto en el Tribunal Supremo como el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.

De todas maneras, la situación actual para los transportistas se mantiene tras la sentencia, la DGT ha ido renovando año por año estas restricciones y a pesar que no estén de acuerdo al derecho, los transportistas seguirán sin poder circular por la N-232 y N-214, tendrán que continuar sus rutas por las autopistas de peaje AP-68 y recibirán como han recibido antes las bonificaciones pertinentes.

También cabe el recurso de casación en el plazo de 30 días contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Para finalizar ya este post, CETM se ha pronunciado con que va a estudiar la posibilidad de presentar una Reclamación Patrimonial al Estado por los perjuicios económicos que han sufrido las empresas de transporte durante la duración de estas restricciones


Fuentes: fenadismercarretera.com / todotransporte.com / transporteprofesional.es



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