A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, mediante el cual se amplían las medidas de reclusión y confinamiento social, se han generado opiniones controvertidas sobre las mercancías que se pueden y las que no se pueden transportar.
De esta forma, el Comité nacional de Transporte por Carretera (CNTC) solicitó al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana que aclarase este asunto y estableciesen de forma clara las mercancías para las que está justificado realizar una actividad de transporte.
Por su parte, la Dirección General de Transporte Terrestre ha dicho en relación a ello que: “Se han remitido instrucciones sobre interpretación del Real Decreto Ley 10/2020 a Guardia Civil y comunidades autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del Real Decreto 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.”
Fuente: www.transporteprofesional.es
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