Se publica en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre y aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) para la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera.

Esta medida contempla algunas excepciones temporales con el objetivo de reducir los efectos negativos que pueden ocasionarse debido a la convocatoria de paro indefinido de una parte del transporte de mercancías por carretera y facilita el funcionamiento normal de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos.
La resolución se aplica en toda España desde el 17 al 27 de marzo y contempla las siguientes medidas:
→ Exceptuar los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del periodo de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
→ Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
→ Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
→ Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
→ Introducir la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, por lo menos 24 horas, sin necesidad de compensación, siempre que el conductor tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
Fuente: www.transporteprofesional.es
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