Transportes indica que no hay restricciones en el transporte

La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes ha publicado un documento indicando los protocolos de actuación en cuanto a los controles a las empresas de transporte, tanto en la carretera como en las sedes.

El ministerio de transportes publica el protocolo de los controles en carretera al transporte

Más concretamente, Alicia Rubio, subdirectora general de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha firmado un documento en el que se informa de los que se necesitará para realizar adecuadamente los controles que se realizarán al transporte de mercancías por carretera durante la desescalada por la emergencia sanitaria del COVID-19.

En primer lugar, en el documento se contempla que, en los controles por carretera:

→ La presentación electrónica de los documentos será suficiente siempre que concuerde con la operación de transporte llevada a cabo.

→ Los intercambios de documentos en papel que se realicen durante el control se deben hacer realizando la distancia mínima de seguridad. Si se solicita a los conductores que rellenen algún documento, los agentes deben permitir que los conductores rellenen el documento en la cabina del camión.

→ En el caso de que los documentos en papel se intercambien o se manipulen, se recomienda usar guantes y lavarse las manos después con agua y jabón o, en su defecto, usar gel antibacteriano.

→ Como regla general, no debe exigirse a los conductores que abandonen la cabina de su camión para la realización del control. En la medida de lo posible, se evitará que los conductores salgan de ella.

→ En el caso de que no sea posible evitar la interacción con el conductor, el agente y el conductor deben usar un equipo adecuado de protección, guantes y mascarilla.


Por otra parte, según lo establecido en el Real Decreto 463/2020, el Real Decreto 476/2020, de 27 de Marzo y el Real Decreto 487/2020, de 10 de Abril, así como en las Órdenes Ministeriales de desarrollo:

  • Todas las clases de transporte de mercancías se realizan sin limitaciones, Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo.
  • Las autorizaciones de transporte no visadas en el plazo previsto seguirán siendo válidas durante el estado de alarma.
  • Los certificados de conductor de terceros países que dejen de ser válidos durante el estado de alarma se entenderán como prorrogados.
  • Se permiten dos personas en aquellos vehículos en los que, por sus características técnicas, solo cuenten con una fila de asientos, como por ejemplo, los vehículos pesados, furgonetas y otros, siempre y cuando se utilicen mascarillas y se mantenga la máxima distancia posible. De no ser así, solo estará permitido que viaje el conductor. Orden TMA/384/2020).
  • Para los transportes privados particulares y complementarios de personas que cuenten con hasta nueve plazas, contando al conductor, podrán desplazarse con dos personas por cada fila de asientos, utilizando siempre mascarillas y respetando la máxima distancia posible entre ellos. Orden TMA/384/2020.
  • Se mantendrá un control de los establecimientos de suministro y combustible para comprobar que no se pone ningún impedimento a los conductores a la hora de utilizar los aseos, servicios de cocina, restauración o máquinas expendedoras o comida preparada. Orden TMA/229/2020, de 15 de Marzo.
  • En cuanto a las tarjetas CAP, serán válidas si han perdido su validez a partir del 1 de marzo, por un periodo de hasta 120 días después de que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo. Orden TMA 254/2020.
  • Para el Transporte de Animales Vivos, control de la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, certificados de formación de los conductores o cuidadores en los que la fecha de expiración haya tenido lugar a partir del 1 de Marzo y hasta 120 días después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas. Además, control de las hojas de ruta o cuadernos de a bordo válidos aunque no hayan sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas. Por último, los tiempos de conducción y descanso que se indican en el capítulo V del Anexo I del Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo, de 22 de Diciembre de 2004. La duración total del tiempo de viaje será la máxima permitida en ese capítulo sin contar el tiempo de descanso. Orden TMA 279/2020, de 24 de Marzo.
  • En cuanto a las tarjetas de tacógrafo de conductor y de empresa podrán seguir utilizándolas a pesar de estar caducadas, desde el 6 de Marzo hasta las 15 días posteriores a que finalice el estado de alarma, siempre y cuando hayan presentado la solicitud de renovación de la tarjeta, como mínimo los 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según el Reglamento (UE) 165/2014.
  • Para las tarjetas robadas o extraviadas o que no funcionen correctamente, deben obtener el mismo tratamiento que las tarjetas caducadas, puesto que pueden sufrir los mismos retrasos en su entrega al conductor. Por tanto, las tarjetas que hayan sido solicitadas en las fechas comentadas en el punto anterior, se entiende que, el periodo de siete días naturales de la solicitud de sustitución unido al plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud en que la Administración debe expedir una nueva tarjeta, puede no cumplirse por motivos no imputables al conductor. Según, el artículo 35 (2) del Reglamento 165/2014 se seguirá aplicando hasta que el conductor cuente con la nueva tarjeta. El conductor deberá conservar el documento prueba de la devolución de su tarjeta a las autoridades competentes y la denuncia o comunicado de pérdida o robo.


Fuente: ransporteprofesional.es



Compartir en:


Volver al Blog

Buscador

Buscar

¿Buscas cargas para tu camión?

Precios fijos, sin subastas

Crear mi cuenta gratis

Transportool

La herramienta para que los transportistas recuperen el control del transporte
Más información

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter y recibirás las mejores noticias del mundo del transporte. ¡No te pierdas Nada!

Suscribirme