Ministerio de Industria devuelve importes por los recortes ilegales de la ITV aplicados en 2020

El Ministerio de Industria devuelve a los vehículos que se vieron afectados por los recortes ilegales aplicados a vehículos en la vigencia de sus ITVs en 2020. Estos recortes ilegales supusieron que millones de vehículos no pudiesen realizar la revisión técnica de sus vehículos durante los meses en los que se mantuvo el primer estado de alarma por estar cerradas las estaciones de ITV. De esta forma, se sufrió un recorte de su vigencia en el momento en que pudieron pasar la revisión técnica, en base a una Orden dictada por el Ministerio de Industria que se declaró ilegal por el Tribunal Supremo a petición de Fenadismer.

Industria devuelve los recortes ilegales por la ITV en 2020

En este sentido, y para poder hacer operativa esta disposición judicial, el Gobierno ha dictado un Real Decreto mediante el cual se obliga a las estaciones de ITV a prolongar el plazo de vigencia de la ITV añadiendo ahora el "recorte" que fue restado en 2020, aunque cabe señalar que esta medida excepcional se aplicará solo en los vehículos de mayor antigüedad. Será aplicable en todas las revisiones de ITV realizadas a partir de este martes 27 de septiembre de 2022.

Así, el recurso presentado por Fenadismer en octubre de 2021 sirvió para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declarase ilegal la polémica Orden del Ministerio de Industria por el que se establecía el calendario excepcional para poder pasar la revisión de más de cinco millones de vehículos que se vieron afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el citado estado de alarma, es decir, dichos vehículos que tendrían que haberla pasado entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

De esta manera, la Orden Ministerial que se aprobó en mayo de 2020 recogía un calendario flexible para que dichos vehículos pasasen la inspección técnica con el fin de evitar que se colapsasen las estaciones. No obstante, dicha Orden incluía una trampa por la que, quebrantando lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula la ITV en España, al pasar los vehículos la revisión se les consignó en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, por lo que se recortaba significativamente la vigencia periódica para pasar la siguiente revisión. Así, se produjeron situaciones como la de tener que pasar la ITV dos veces seguidas con pocos días de diferencia o incluso en el mismo día.

Por tanto, y para hacer efectivo el fallo judicial, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto a través del cual se aplicará el contenido de la sentencia, estableciendo que los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se le añadirá al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión el que les fue "sustraído" ilegalmente en 2020, lo cual se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Cabe destacar que el Real Decreto impone una limitación en su aplicación de la prolongación de la vigencia, de forma que el plazo adicional resultante de añadir lo que se les recortó en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos que se establecen por las Directivas comunitarias. Así, solo podrán beneficiarse los vehículos que dispongan de la antigüedad que indicamos a continuación:

  • Furgonetas y camiones de hasta 3,5 t. de MMA: más de 6 años de antigüedad.
  • Camiones de más de 3,5 t. de MMA: más de 10 años de antigüedad.
  • Turismos: más de 10 años de antigüedad.
  • Autobuses: más de 5 años de antigüedad.
  • Taxis y ambulancias: más de 5 años de antigüedad.
  • Tractores agrícolas: más de 16 años de antigüedad.


Fuente: diariodetransporte.com

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