Ministerio de Transportes elabora una convocatoria de ayudas al abandono de la actividad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 7 de marzo la convocatoria para las ayudas a los transportistas autónomos por carretera que deseen abandonar la actividad en el año 2023. La fecha límite para presentar las solicitudes es el 10 de abril de 2023 a las 23:59.

Ministerio de Transportes elabora una convocatoria de ayudas al abandono de la actividad

Los requisitos para optar a estas ayudas se encuentran establecidos en las bases reguladoras, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero. Según lo establecido, podrán acceder a estas ayudas aquellos transportistas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  • Tener una edad mínima de 63 años, sin límite máximo de edad. Esta edad mínima no se exigirá a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Ser titular, en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias o bien de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tenga al menos una copia en vigor.
  • Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. La autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
  • Haber estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de las que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hayan sido otorgadas por el Ministerio de Transportes en los tres años anteriores.

Las solicitudes para las ayudas al abandono de la actividad se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichas solicitudes deben estar siempre acompañadas de los documentos necesarios que garanticen el cumplimiento de los requisitos para su concesión. Puedes acceder haciendo clic en el siguiente enlace: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/

En caso de que la solicitud sea realizada por un representante, es necesario acreditar la representación mediante poder notarial o documento equivalente que valide la representación del interesado. También es posible justificar la representación a través del registro general de apoderamientos de la Administración General del Estado.

En ambos casos, el representante podrá consultar el estado de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El importe total máximo de las ayudas al abandono de la actividad será de 9.750.000 euros, de los cuales 9.600.00 euros serán repartidos entre los beneficiarios y un máximo de 150.000 euros para pagar los recursos estimatorios.

La cuantía por beneficiario se determina por la autorización o autorizaciones de transporte público que posea, con un máximo de 30.000 euros, y por la edad del beneficiario, con un importe adicional de 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir 65 años. Los beneficiarios que hayan sido declarados incapaces no recibirán cantidad alguna por este concepto.

Para recibir la ayuda, una vez concedida, es necesario renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y comprometerse a abandonar definitivamente la actividad de transporte como empresario, sin aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte. Además, es necesario renunciar al permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 kilos de MMA en la Jefatura de Tráfico.



Fuente: transporteprofesional.es

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