Según lo dictado por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2018, para este año 2020 aumentan dos tipos impositivos que afectará a lo que cada autónomo tiene que pagar cada mes a la Seguridad Social. Estos dos tipos son los de contingencias profesionales y por cese de actividad.
Por tanto, los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, lo cuales podemos encontrar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia y en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se corresponden con la siguiente escala:
Cotización por contingencias profesionales
2020: tipo de cotización del 1,1%
2021: tipo de cotización del 1,3%
Cotización por cese de actividad
2020: tipo de cotización del 0,8%
2021: tipo de cotización del 0,9%
Cabe destacar que, a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca, de forma definitiva para los dos regímenes especiales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas, establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Fuente: transporteprofesional.es
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