Se acuerda una nueva prórroga de vigencia para los permisos de conducir de mercancías peligrosas

Se ha establecido una nueva prórroga para la validez tanto de los permisos de conducir de mercancías peligrosas como de los certificados de consejero de seguridad, tal y como sucedió ya en la primera ola de la pandemia. Por tanto, estos permisos tendrán vigencia hasta el próximo 28 de febrero de 2021.

Nueva prórroga de los permisos ADR hasta 2021

Esta prórroga se autoriza de nuevo a los 51 países firmantes del Acuerdo Internacional ADR. No obstante, estos 51 países han acordado la publicación de un segundo Acuerdo Multilateral M220, a través del que se establezca una nueva prórroga de la vigencia de los documentos citados. Todo ello provocado por los nuevos rebrotes y las nuevas medidas de confinamiento y toque de queda.

Hasta la fecha son 13 los Estados adheridos a este nuevo acuerdo. Entre los principales países europeos se encuentran Francia, Bélgica Italia, Alemania o Reino Unido. Por su parte, España todavía no ha firmado el acuerdo de prórroga, aunque se espera que pueda hacerlo en los próximos días, lo cual afectaría de forma muy positiva a la situación de ralentización de la actividad, tanto administrativa como formativa por las diferentes medidas restrictivas que se están aplicando en las CCAA.

Para los permisos de conducir de mercancías peligrosas, es decir, los certificados ADR, que tengan una validez entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, también podrán prorrogar su vigencia hasta el 28 de febrero de 2021. No obstante, en cuanto a la fecha de renovación de estos permisos (cinco años), se realizará desde la fecha real de su vencimiento sin contar la prórroga acordada.

En cuanto a la vigencia de los certificados de consejero de seguridad que cuenten con una validez que finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, igualmente seguirán manteniendo su vigencia hasta el 28 de febrero de 2021, aunque, igual que en los anteriores su renovación debe efectuarse contando desde la fecha en que hubiesen tenido que renovarse, sin contar la prórroga concedida.

Fuente: www.transporteprofesional.com

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