El Impuesto de Sociedades (IS), conocido por todos aquellos que gestionen un negocio, es obligatorio para todas las empresas y personas jurídicas con el objetivo de gravar todos los beneficios que ha obtenido dicha persona o empresa en un periodo anual.
Índice:
Del mismo modo que se gravan los ingresos que percibe una persona física durante el año a través del IRPF, Hacienda también realiza el mismo procedimiento con las personas jurídicas mediante el Impuesto de Sociedades. Pues bien, ahora llega la grandiosa pregunta: ”¿pero, se puede reducir la cuota de este impuesto?” que, normalmente, va seguida de ”¿y es legal?”. La respuesta en cualquiera de los dos casos es afirmativa y a continuación te explicamos cómo.
Todas las sociedades deben pagar un impuesto en porcentaje de los beneficios obtenidos por ellas, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos de todo un ejercicio.
Para este impuesto, al igual que en todos los demás, existe un tipo de gravamen que es el porcentaje que debemos multiplicar por la base imponible de manera que obtengamos la cuota íntegra. De este modo, podemos obtener un resultado positivo o negativo, obteniendo beneficios o pérdidas.
Para el Impuesto de Sociedades los gravámenes a aplicar son:
-De reducida dimensión: 25%.
-Cooperativas protegidas fiscalmente: 20%.
-Nueva creación: 15% durante el primer y el segundo año, después a tipo general.
-Sin fines lucrativos: 10%.
Sin embargo, existen algunas comunidades españolas que poseen autonomía fiscal. Esto quiere decir que el tipo impositivo para ellas no será el mismo que para el resto del país. Estas comunidades son País Vasco y Navarra en cuyo territorio las sociedades tributan un 28% de sus beneficios sobre el Impuesto de Sociedades, aunque se ha estado comentando un posible pacto con el Gobierno español con el objetivo de establecer una reducción del tipo impositivo a las grandes empresas hasta un 24% y para las pymes hasta un 20%.
El Impuesto de Sociedades es obligatorio para todas las empresas que tengan sus instalaciones en España. El pago del impuesto puede ser reclamado tanto para entidades con personalidad jurídica como para aquellas que carecen de la misma.
Asimismo, podemos establecer una subdivisión que quedaría de la siguiente manera:
El Impuesto de Sociedades es un tipo de gravamen para el que existe un desconocimiento generalizado, por lo que exponemos una serie de recomendaciones para ahorrar dinero en cuanto a la cuota de este impuesto en función del tipo de empresa que regentes:
I+D
En el caso de que tu empresa sea una startup o destine gran parte de su inversión a acciones para la Investigación y el Desarrollo podrás desgravar hasta un límite del 56% de la inversión realizada en cada ejercicio financiero. Sin embargo, en el caso de que tus inversiones sean destinadas a la innovación (I+D+i) solo se podrá desgravar el 12% de este impuesto.
Reserva de capitalización
A través de las reservas de capitalización podrás hacer una reducción del 10% de la base imponible basada en los resultados de tu último ejercicio. A través de esta reducción se consiguen equilibrar las consecuencias negativas que seguramente supuso para el contribuyente este impuesto debido a la supresión de la deducción por motivos de reinversión de beneficios extraordinarios.
Holding
Un holding es una sociedad financiera que posee la mayoría de acciones y lleva la administración de varias empresas dedicadas a diversas actividades económicas e industriales. A través de este modelo, se consigue evitar la doble imposición del impuesto de sociedades, así como los dividendos que se reparten puesto que éstos no tributan.
Ingresos periódicos
Existen multitud de situaciones en las que se facturan operaciones comerciales en un año, pero no van a efectuarse hasta el año siguiente, aunque, sin embargo, realizamos el ingreso en el año en el que se factura. Error. El ingreso debe llevarse al año siguiente retrasando de esta manera el pago del impuesto de sociedades un año entero. Por ejemplo, si realizamos una factura en noviembre pero el servicio va a realizarse en febrero del siguiente año, debemos llevar ese ingreso hasta el año siguiente para retrasar el pago del impuesto.
Donaciones
En el caso de las donaciones se puede realizar una deducción de hasta un 40% de la donación que se haya realizado, aunque solo se aplica si la donación ha sido realizada para entidades contempladas dentro del régimen especial del mecenazgo.
Bases imponibles en negativo
Si contamos con ejercicios anteriores en los que tengamos bases imponibles negativas podemos utilizarlas para realizar una compensación con los beneficios del ejercicio en curso. Esto es así desde que se suprimió la limitación temporal para este tipo de bases.
Facturas
Las facturas que hayan superado los 6 meses de vencimiento para el cierre del ejercicio, es decir, en los últimos días de diciembre para la mayoría de los casos, se permite realizar un aprovisionamiento del mismo importe, reduciendo así la base imponible de este impuesto.
Existen multitud de empresas que simplemente pagan el Impuesto de Sociedades sin prestar atención a las posibles reducciones de las que podrían beneficiarse, por lo que en vez de pagar lo que les correspondería que tal vez sean ciertas reducciones del impuesto, deben pagar un sobre coste fiscal innecesario e injustificado simplemente por una falta de información. Por ello, es muy importante contar con un buen asesoramiento fiscal que nos permita estar al tanto de cada uno de estos aspectos de modo que reduzcamos en la medida de los posible las cargas fiscales en las que el empresario tendrá que incurrir al finalizar el ejercicio de su empresa.
Es importante tener en cuenta que cada empresa tiene sus particularidades y necesidades, por lo que es recomendable que busques la asesoría de un experto en materia fiscal para que te ayude a diseñar una estrategia fiscal adecuada y efectiva para tu empresa.
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