A través del Decreto-Ley 57/2021 de Portugal establece que las operaciones de descarga en las tiendas sólo podrán realizarse por parte del conductor con presencia de otra persona. En caso de que la operación sea realizada por el conductor, el expedidor o destinatario tendrán que facilitar todos los medios necesarios, garantizando todas las condiciones de seguridad. En este sentido, las operaciones de carga y descarga deben realizarse por parte del expedidor o destinatario que deben recurrir a trabajadores formados para ello que no sean los propios conductores.
Mediante este Decreto-Ley recién aprobado por el país vecino, las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinario deben ir acompañadas de sus representantes, quienes deberán abrir y cerrarlas instalaciones, incluso en las estaciones de servicio.
En el caso de terminales portuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y éste no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. Esto ocurre, por ejemplo, con las mercancías peligrosas líquidas, gaseosas y a granel, el conductor podrá llevar a cabo las operaciones por razones de seguridad, según su formación específica y de la utilización del equipamiento.
Esta legislación comenzará a aplicarse el 11 de septiembre para todas las cargas y descargas realizas en Portugal, sin importar la nacionalidad de las empresas de transportes o del conductor. En su artículo 23 C establece que, en los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.
Se admitirá que los conductores profesionales realicen la carga y la descarga en casos excepcionales, como la distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta; y transporte de combustibles, mercancías a granel y porta automóviles sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.
Se calcula que alrededor del 70% de conductores profesionales españoles de vehículos pesados participa en la carga y la descarga de la mercancía, es decir, realizando labores completamente ajenas a su actividad profesional y sus competencias que además suponen abusos, fatiga en los conductores, lo cual puede traducirse en siniestralidad al volante, accidentes laborales al ejecutar las labores de carga y descarga al manipular la mercancía, lo cual a su vez afecta tanto a conductores por bajas laborales y para las empresas transportistas que tienen que incrementar sus costes.
Fuente: https://bit.ly/2YuDrf9
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