Según la información proporcionada por Fenadismer, tanto los grandes cargadores, distribuidores a fabricantes y proveedores se encuentran ya organizando y gestionando los nuevos medios materiales y humanos que se necesitarán para realizar las labores de carga y descarga en sus instalaciones a partir del 2 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor la normativa.
En este sentido, durante el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 por el que se comprometía con las asociaciones de transportistas a cumplir todas las medidas de carácter normativo económico y laboral que se acordaron con el sector en el mes de Diciembre y, motivo por el cual se decidió desconvocar el Paro del sector previsto para el periodo navideño.
Aunque la norma se aprobó el pasado marzo de 2022, se estableció una moratoria hasta el 2 de septiembre con el objetivo de que los cargadores pudiesen contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén con el tiempo necesario. A partir del 2 de septiembre comenzará a aplicarse la normativa y a vigilarse por parte de la Inspección de Transporte, y cuyo incumplimiento supondrá una infracción muy grave con multas que ascienden hasta los 4.600 euros.
Entre las medidas más destacadas que se incluyen en este Real Decreto-ley se encuentra la prohibición de la carga y la descarga por parte de los transportistas. En concreto, el Decreto-Ley contempla una nueva Disposición en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres por la que se prohíbe que, como regla general, los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA realicen operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del transporte.
Asimismo, existen algunas excepciones para ciertas especialidades que por su idiosincrasia necesitan de su participación como los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, porta vehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En dichos casos especiales, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá reflejarse de forma desglosada en la factura del servicio.
Fuente: www.diariodetransporte.com
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