Restricciones para camiones en el País Vasco para 2023

Se publica la Resolución de 24 de enero de 2023 del departamento de Seguridad, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A través de esta Resolución se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y entrará en vigor el 23 de febrero de 2023.

Restricciones a camiones en el País Vasco para 2023

Mercancías peligrosas

→ Prohibida la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV (Comunidad Autónoma del País Vasco), a aquellos vehículos que deban llevar paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, durante los siguientes días:

  • Domingos y festivos: en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 08:00 horas a las 24:00 horas.
  • Vísperas de festivos: (no sábados) desde las 16:00 horas a las 24:00 horas.

Igualmente, dichos vehículos quedarán sujetos a las restricciones a la circulación contempladas en el Anexo II de la Resolución, a no ser que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

→ Los vehículos que transporten materias contempladas en el Anexo III de la Resolución quedarán exentos en las condiciones que se determinan en el mismo.

→ Los itinerarios a utilizar para los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas son:

  • Desplazamientos para distribución y reparto a destinatarios finales o consumidores: se utilizará el itinerario más conveniente, en función de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico, recortando al máximo la distancia recorrida posible a través de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Se deben utilizar obligatoriamente circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere. Si existe más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano solo para realizar las operaciones de carga y descarga de la mercancía, siempre entrando por el acceso más próximo al punto de enterga, salvo por motivos justificados de causa mayor.
  • Otros desplazamientos: en el caso de que los puntos de origen y destino del desplazamiento estén incluidos dentro de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas) que puede consultarse en el anexo V de la Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos de forma obligatoria en su recorrido.

En el caso de que el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, estén fuera de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, los desplazamientos deben llevarse a cabo por las carreteras convencionales que permitan el acceso a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con el fin de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por ello, también deberá abandonarse la red por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía. Para transitar por vías diferentes a las mencionadas se requerirá de una autorización especial emitida en función a lo dispuesto en el segundo apartado de la Resolución.

Se permite abandonar la Red de Itinerarios de Mercancías peligrosas para los desplazamientos en el que el origen o destino sea la residencia habitual del conductor, para realizar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para entrar en la base de la empresa transportista, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad y protección que se especifican en el ADR. En ese caso, el abandono de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas se llevará a cabo por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

No obstante, lo mencionado anteriormente no se aplicará en el caso de que el transporte de mercancías peligrosas se realice según alguna de las exenciones recogidas en el ADR por motivos de la carga, cantidad o tipo de transporte.

  • Vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 kg de MMA o MMC: prohibida la circulación, por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de la resolución. Estarán exentos de esta prohibición aquellos vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de la resolución.

Transportes y vehículos especiales

No podrán circular por las vías públicas los vehículos que por sus características técnicas o por la propia carga que transportan precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:

  • Domingos y festivos: todo el ámbito territorial de la CAPV de las 08:00 horas a las 24:00 horas.
  • Sábados y vísperas de los festivos: desde las 16:00 horas a las 24:00 horas.

Igualmente, estos vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación que se contemplan en el Anexo II de la Resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

Por último, para los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, sin autorización complementaria de circulación, se les aplicarán las restricciones contempladas en el Anexo II de la Resolución, excepto para los vehículos que transporten las materias o realicen las funciones recogidas en el Anexo IV.



Fuente: transporteprofesional.es



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