Restricciones de circulación a camiones de vuelta en Cataluña

Desde este pasado lunes 15 de junio de 2020 y tras la situación que se viene arrastrando debido a la actual crisis sanitaria en España, se han vuelto a reestablecer las restricciones a la circulación de camiones de más de 26 toneladas en la N-340 y la N-230, así como su desvío obligatorio a la AP-7 y la AP-2.

Vuelven las restricciones a camiones en cataluña

No obstante, para aquellos que transiten por la N-II pasando por Gerona, podrán seguir circulando por esta vía.

Recordemos que la Generalitat de Cataluña decidió levantar todas las restricciones a camiones que había hasta el momento en su territorio desde el 1 de abril, incluyendo desvíos obligatorios a las autopistas con el fin de facilitar el trabajo de los transportistas debido a la situación. Un camino muy diferente al que tomaron otros territorios como puede ser La Rioja o Castellón que mantuvieron los desvíos obligatorios a las autopistas vigentes hasta ese momento.

A raíz del proceso de desescalada, la Dirección General de Tránsito de Cataluña ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat la Resolución INT/1336/2020, la cual reestablecen las prohibiciones de:

→ Circulación de los camiones de cuatro o más ejes y más de 26 toneladas de MMA en las carreteras N-340, entre Alcanar y Hospitalet de L’Infant y entre Altafulla y Villafranca del Penedés.

→ Circulación de los camiones de cuatro o más ejes y más de 26 toneladas de MMA en la N-240, entre Les Borges Blanques y Montblanc.

Por tanto, para estos trayectos los camiones deben desviarse obligatoriamente por la AP-7 y la AP-2, respectivamente. No obstante, debemos recordar que se mantiene el levantamiento de la restricción en la N-II por Gerona, por lo que no es obligatorio hacer este tramo por la AP-7.

Por último, también existen algunas excepciones para las restricciones a la circulación de camiones en Cataluña para:

⇒ Vehículos que realicen transportes cuyo origen o destino de la mercancía estén situados en municipios incluidos en los tramos de carreteras restringidos, el acceso a los tramos restringidos para abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto, así como los vehículos de auxilio en carretera.



Fuente: www.transporteprofesional.es

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