Restricciones de tráfico a camiones en País Vasco 2020

El pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó la nueva resolución de la Dirección de Tráfico del País Vasco en la que se han expuesto las medidas especiales de regulación del tráfico en esta comunidad autónoma en este 2020 para todos los vehículos de transporte de más de 7.5 de toneladas (mercancías peligrosas, transportes especiales, etc).

Restricciones de tráfico en el País Vasco. 2020

Lo más novedoso de esta resolución es que se ha establecido un aumento de días de prohibición a la circulación por la A-1, situada entre la localidad de Treviño y el límite con Burgos, así como el enlace de la N-622, lo cual puede provocar grandes consecuencias en la regulación de las restricciones generales que se establezcan por la Dirección General de Tráfico en el año 2020, en toda España para vehículos de transporte de más de 7.5 toneladas cuyo destino sea el País Vasco

En este sentido, se han establecido las siguientes restricciones entre el 6 de junio y 6 de septiembre

  • Autopista A-8: del kilómetro 119 al 139.
  • Autopista A-1: entre Burgos y Treviño, y Treviño y el enlace N-622.

La restricción se ejecutará todos los sábados, domingos y festivos desde las 11:00h hasta las 14:00h, domingos y festivos desde las 16:00h hasta las 21:00h


Transporte transfronterizo

Se fijan restricciones específicas desde las 22:00h de la víspera hasta las 22:00h los días 13 de abril, 8 y 21 de mayo, 1 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre en estas carreteras:

  • AP-8: km. 10 en la frontera con Francia en sentido Behovia / G1-20 km. 15 a enlace AP-8 sentido Francia.
  • A-15: km.139 a enlace N-1 sentido Andoain / AP-1 km. 102 a 146 sentido Irún.
  • A-1: km. 321 a 329 y del 336 a 352 sentido Vitoria.
  • N-1: km. 405 al 454 sentido Francia.
  • G1-636: km. 0 al 17 sentido Francia.
  • G1-11: km. 0 enlace con G1-20 sentido San Sebastián.
  • N-121A: km.68 a 75 sentido Francia.

Restricciones en las siguientes carreteras:

  • A-8
  • N-364
  • Los siguientes días:

    • 3 de enero
    • 18 de marzo
    • 31 de julio
    • 9 de octubre
    • 4 de diciembre

    Desde las 17:00h hasta las 21:00h los días 6 de enero, 22 de mayo, 13 de abril, 12 de octubre, 8 y 27 de diciembre y el 1 de enero de 2021 desde las 6:00h hasta las 21:00h.

    También habrá restricciones en estas carreteras y tramos los días 4 de enero, 27 de junio, 10 de octubre, 5 de diciembre de 11:00h a 14:00h.

    El 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto la restricción será de 10:00h a 15:00h.


    Más restricciones

    • AP-1: km. 83 a 77.
    • A-1: de Treviño al enlace con N-622 y de Treviño a Burgos.
    • N-240: km. 55 a 23 y del km. 23 a 4, los días 18 de marzo, 8 de abril y 31 de julio de 17:00h a 21:00h; los días 22 de marzo y 13 de abril, de 16:00h a 21:00h y los días 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto, de 10:00h a 15:00h.

    N-1 el día 9 de abril, la restricción será de 8:00 horas a 14:00 horas.


    Exenciones a las restricciones a la circulación de camiones

    Transporte de animales vivos, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, transportes para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante.

    Respecto a las mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma, desde las 8:00h hasta las 24:00h, así como las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16:00h hasta las 24:00h. También estarán bajo las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.

    La Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) está integrada por las siguientes carreteras: AP-8 (km. 0 al 110); A-8 (km. 114 al 115); AP-8 (VSM – km. 115 al 129); A-8 (km. 122 al 139); N-637 (km. 8 al 29); AP-68 (km. 0 al 78); BI-625 (km. 382 al 386); N-622 (km. 4 al 23); A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391); N-I / A-1 (km. 405 al 454) y A-15 (km. 139 al 156).

    Quedan exentos de cumplir estas restricciones los transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para el abastecimiento del transporte ferroviario, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria. También están exentos de las restricciones los transportes al suministros a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.

    Y los transportes especiales debido a que sus características técnicas o debido a las mercancías que transportan, necesitan de una autorización especial para circular y tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 16:00h hasta las 14:00h.



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