Como parte de la desescalada, en el sector del transporte de mercancías por carretera se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos que llevaba vigente desde el pasado 14 de marzo por el Gobierno. Esta medida se tomó debido a la situación de emergencia sanitaria existente en España con el fin de parar todos los procedimientos administrativos mientras durase el estado de alarma.
Esta situación ha provocado consecuencias que han afectado a las obligaciones y responsabilidades administrativas de los autónomos y empresas dedicadas al transporte por carretera, las cuales desde ahora deben cumplir con todos los plazos administrativos que se disponen en la legislación de transportes en sus actuaciones ante las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas y ante el Ministerio de Transportes.
Cabe destacar que la medida afecta especialmente al visado tanto de las autorizaciones de transporte como de las de operador que al estar en 2020 que es un año par corresponde realizar a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera.
Por tanto, haciendo referencia al calendario fijado antes del COVID-19 se seguirá realizando en el mes que corresponda según el último número de identificación fiscal del titular de la autorización, correspondiendo realizar el trámite de visado este mes a los que terminen en seis y así sucesivamente. No obstante, según indican desde FENADISMER, la Administración todavía tiene que esclarecer cuándo deberán realizar el visado las empresas que tendrían que haberlo hecho en marzo, abril y mayo.
Fuente: www.todotransporte.com / www.fenadismer.es
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