El pasado viernes 27 de Noviembre, se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) parte de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 15 de Octubre y en la cual se acepta el recurso que presentó el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) un tiempo atrás.
La regulación sobre la pérdida del requisito de honorabilidad ha sido una de las normativas que ha generado más controversia en los últimos tiempos del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), puesto que de aplicarse, cuenta con unas consecuencias graves, como puede ser el cierre de la empresa transportista, aunque sea por motivos no imputables a la misma.
Por tanto, a través de esta sentencia se declara nula la regulación dispuesta en el nuevo ROTT que trata sobre el procedimiento indicado para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al ser contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.
La citada sentencia, acaba con una orden entera del nuevo ROTT, aprobado desde Febrero de 2019 y el Supremo indica que el procedimiento llevado a cabo está limitado a un mero trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo.
”Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada”, añade el Supremo.
Debido a esto, en el momento en que se publique la sentencia en el BOE, todos aquellos procedimientos sobre la pérdida de la honorabilidads tramitados tanto por las CCAA como por el Ministerio de Transportes estarán paralizados y sin poder tramitarse otros nuevos procedimientos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes haya informado sobre el momento en que se iniciará el trámite de un nuevo proyecto que resuelva las deficiencias legales dictadas por el Alto Tribunal.
Fuente: www.transporteprofesional.es
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