Hoy, viernes 12 de febrero, se ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección de Tráfico del País Vasco del pasado 3 de febrero en la que se recogen las nuevas restricciones a la circulación de camiones en este territorio durante el 2021.
En este sentido, la CETM ha destacado algunos de los aspectos más importantes de esta regulación que te mostramos a continuación.
⇒ Transporte de mercancías peligrosas
→ Queda prohibida la circulación, por todas las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) a los vehículos que tengan que llevar paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, durante los siguientes días y horas:
→ Quedan exentos de estas restricciones aquellos vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de la citada Resolución, en las condiciones que se determinan en la misma.
→ Asimismo, los vehículos que realicen transportes de mercancías peligrosas deberán utilizar de forma obligatoria la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), tal y como figura en el Anexo V de la Resolución. En caso de que los puntos de carga y/o descarga estén fuera de la RIMP, deberá abandonarse por la entrada o salida más próxima al punto de destino en el sentido de la marcha, con el fin de realizar el recorrido más corto posible fuera de la RIMP, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, en caso de que existan.
Igualmente estará permitido abandonar la RIMP en los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, con el fin de realizar los descansos diarios o semanales, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo así como para llegar a la base de la empresa transportista, siempre que se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Quedan exentos de la utilización de la RIMP aquellos transportes que se lleven a cabo conforme a alguna exención recogida en el reglamento ADR, así como aquellos desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más oportuno, usándose de forma obligatoria las circunvalaciones o rondas exteriores, en cas ode que existan.
⇒ Vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5t de MMA o MMC
→ Queda prohibida la circulación de estos vehículos durante los días y horas que se indican en el Anexo II de la Resolución.
→ Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transporten las materias que se recogen en el Anexo IV de la Resolución.
⇒ Vehículos y transportes especiales
→ Queda prohibida la circulación por vías públicas de aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transporta, necesiten de una autorización especial para su circulación, durante los siguientes días y horas:
→ Para aquellos vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola sin autorización complementaria de circulación deberán aplicar las restricciones recogidas en el Anexo II de la resolución.
→ Quedan exentos de estas restricciones aquellos vehículos que lleven a cabo el transporte de materias o realicen las funciones recogidas en el Anexo IV.
Fuente: https://bit.ly/3pD78pv
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