¿Se puede ser autónomo y cobrar el paro a la vez?

A veces, ser autónomo puede ser duro, especialmente al principio cuando todo son sorpresas y no se perciben unos ingresos regulares, sino que los beneficios son muy variables, al contrario de lo que ocurre con los gastos que son en su mayoría fijos, entre ellos la cuota de autónomo.

Y si a eso le sumamos que empezar un nuevo proyecto trae consigo varias dificultades notables, el camino puede hacerse bastante cuesta arriba para la figura del autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado, ¿tienen paro los autónomos?

En consecuencia, y dado que la financiación para los autónomos suele ser muy pequeña o incluso nula, la única solución factible será obtenerla por ellos mismos o a través de subvenciones o ayudas como es el caso de la prestación por desempleo.

Pero, ¿puede cobrarse el paro mientras se es autónomo? A continuación te lo contamos todo.


¿Cuándo puede cobrarse el paro siendo autónomo?

Antes solo existían dos opciones mediante las cuales pudiese cobrarse la prestación por desempleo siendo autónomo a su vez, bien por medio de la capitalización del desempleo o por compatibilizar 9 meses el paro si eras menor de 30 años.

ser autonomo y cobrar el paro

Sin embargo, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social ha establecido ciertos cambios con respecto a esta situación, los cuales favorecen en gran medida a los autónomos.

Por tanto, a través de esta nueva ley se estipula que todas las personas que estén cobrando la prestación por desempleo podrán hacerla compatible con su alta de autónomos, sin que exista ningún requisito respectivo a la edad.

Esto quiere decir que, sin que la edad sea un factor decisivo y, en consecuencia, todos los autónomos podrán gozar de la prestación por desempleo mientras continúan ejerciendo su actividad normal durante esos 9 meses. Este hecho favorece en gran medida a estas figuras puesto que cuentan con una cantidad de ingresos estables durante los citados 9 meses en los que, probablemente su actividad necesite ese empujón para empezar a despegar.

Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que no se puede compatibilizar el paro con el alta como autónomo, es decir, no puede existir el paro en autonomos. A continuación, exponemos un listado de ellas:

  1. En el caso de haber recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al empezar tu nueva actividad.
  2. Si tu último empleo se ha realizado por cuenta propia.
  3. En el caso de haber disfrutado de esta medida en un periodo de 24 meses previos al inicio de la nueva actividad.
  4. Si te has dado de alta como autónomo pero firmas un contrato con el empleador para el que has realizado tus servicios por cuenta ajena antes de estar en situación de desempleo, siempre y cuando sea una empresa del mismo grupo empresarial.
  5. Si te has incorporado a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o laboral sin haberte contar con el alta como trabajador por cuenta propia de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  6. Si te has dado de alta como autónomo para incorporarte como socio a una sociedad mercantil.
  7. Si inicias tu trabajo como autónomo o entras a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya establecidas dándote de alta como autónomo en algunos regímenes de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro siendo autónomo?

Una vez que has descartado encontrarte en algunas de las situaciones de exención expuestas en el apartado anterior vamos a ver los requisitos necesarios para cobrar el desempleo siendo autónomo:

  • Realizar la solicitud: la solicitud debe realizarse durante los primeros 15 días como autónomo contados a partir del momento en que se produce el alta. Este plazo es muy importante, puesto que aunque el retraso sea de un día ya no se tendrá derecho a cobrar la prestación.
  • No haber sido autónomo: si tu anterior trabajo también fue por cuenta propia no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo.
  • No haberte lucrado del pago único en años anteriores: si durante los dos años anteriores has recibido el pago único o alguna bonificación de características parecidas tampoco cabrá la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación con el alta como autónomo.
  • No tener ningún contrato con el anterior empleador: en el caso de que el jefe haya llevado a cabo el despido del empleado y ahora quiera realizar un segundo contrato como autónomo tampoco podrá cobrarse la prestación, puesto que una de las razones por las que se ha establecido esta medida es evitar que se realicen auto despidos con el objetivo de cobrar el paro mientras se trabaja como autónomo simultáneamente.

Como habrás podido observar los requisitos que se exigen no tienen nada de imposible, de hecho, son bastante accesibles para multitud de personas que se encuentran en esta situación de incertidumbre en cuanto a este tema.

Es importante señalar que los requisitos y los montos de las prestaciones pueden variar dependiendo de diferentes factores, como el tiempo cotizado, la base de cotización y la edad del autónomo. Además, es posible que se exijan trámites adicionales y documentación específica.

En definitiva, cabe señalar que hay un plazo de 270 días para llevar a cabo la gestión de solicitud de cobro de la prestación por desempleo y el alta como autónomo, es decir, la compatibilización de estos dos aspectos. ¿Ha sido sencillo no? Pues no esperes más y solicita la tuya.


¿Quiénes NO tienen derecho a compatibilizar el paro y el autónomo?

Según lo que se indica en el artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queda excluida de compatibilizar el desempleo con el comienzo de una actividad por cuenta propia a:

  • Los individuos cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia y hayan hecho uso de este derecho, es decir, hayan cobrado el paro en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Los individuos que sean trabajadores autónomos y suscriban un contrato para llevar a cabo su actividad profesional con el empleador/a, para la cual ya hubiese prestado sus servicios con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo con dicha empresa o con cualquier otra que sea del mismo grupo empresarial.

Entonces, ¿cuándo se puede volver a cobrar la prestación por desempleo después de estar como autónomo?

Previamente, se creó un periodo de dos años para la reanudación del cobro de la contra prestación por desempleo para los autónomos que tuvieran derecho a él en el momento en que se dieron de alta como autónomos y no optaron por la capitalización. Sin embargo, existen unas nuevas medidas de apoyo a los emprendedores a través de la cual se amplió el plazo hasta 5 años inicialmente para personas menores de 30 años y después también para los que superasen esa edad. Por tanto, el emprendedor cuenta con cinco años para poder cerciorarse de la viabilidad de su negocio sin necesidad de perder la prestación por desempleo obtenida por anteriores trabajos debido a su nueva actividad empresarial. Si decide darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos antes de que hayan transcurrido esos 5 años, podrá volver a tener derecho a cobrar la prestación por desempleo.


Volver a cobrar el paro después de haber sido autónomo

Otra pregunta muy frecuente es la referida a qué pasa con el paro "pendiente de cobrar" una vez ha empezado tu actividad como autónomo después de haber estado cobrando la prestación por desempleo. Pueden ocurrir diferentes situaciones dependiendo de cuando puede cobrarse la prestación por desempleo.

En primer lugar, puede pasar que antes de llegar al noveno mes trabajando por cuenta propia (autónomo) decidas terminar con tu actividad. En este caso, continuarás cobrando el paro que te hubiese quedado acumulado cuando iniciaste la actividad como autónomo.

Si, por el contrario, ya has superado el noveno mes trabajando por cuenta propia tu paro autónomos quedará paralizado por un periodo de 5 años (60 meses).

Por tanto, en el caso de que decidas acabar con tu actividad como autónomo entre esos nueve meses y los cinco años podrás volver a cobrar el paro que te quedaba, siempre y cuando tu actividad en el RETA haya durado más de 24 meses y menos de 60.

Sin embargo, si han pasado los 5 años en los que la prestación ha estado en "modo de espera", el paro autónomos acumulado desaparecerá y dejará de tenerse el derecho a cobrarlo por parte del autónomo.

A no ser que, transcurridos esos 5 años ceses tu actividad como autónomo y tengas derecho a cobrar una nueva prestación por desempleo del autónomo, por haberla generado a raíz de la actividad llevada a cabo durante este tiempo. En este caso, puedes hacer dos cosas, o cobrar el paro autónomos que tenías acumulado o pasar a cobrar directamente el nuevo al que ahora tienes derecho. Si, finalmente, eliges cobrar la prestación que se encontraba en "modo de espera" , las cotizaciones de la prestación que no hayas elegido no se contabilizarán para tener acceso a una prestación futura.



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