El Supremo valida exigir bachillerato o FP para obtener el título profesional de transportista

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece la exigencia de cumplir con un nuevo requisito para obtener el título profesional de transportista: contar con un nivel académico mínimo previo equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de grado medio.

Justicia valida la exigencia de obtener bachillerato o FP para ser transportista

Este aspecto viene desencadenado por el nuevo Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) que se aprobó el pasado febrero de 2019 y en el que se incluían varias novedades como la regulación del acceso a la actividad del transporte por carretera ajustándose a la reglamentación europea.

En la sentencia, el Supremo indica que el requisito se encuentra “amparado de forma expresa por el Reglamento europeo” y que guarda “una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo”. Por tanto, se requerirán de forma obligatoria “un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica.”

En cualquier caso, el requisito de contar con esta titulación solo será exigido a aquellos que vayan a obtener el título como transportista una vez entrado en vigor el nuevo ROTT. Por tanto, todos aquellos que ya dispongan con anterioridad del título de transportista y viniesen operando en el transporte de mercancías por carretera en España están exentos de cumplir este requisito.

No obstante, hay que tener claro que esta cualificación formativa se exigirá solo a quienes vayan a ejercer la actividad como empresarios transportistas, no a quienes vayan a ejercer como conductores profesionales. Para estos últimos se mantienen los mismos requisitos que se venían exigiendo con anterioridad, es decir, contar con el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) y los correspondientes permisos de conducir.



Fuente: www.transporteprofesional.es

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