Redacción-. El Ministerio de Transportes ya trabaja en la tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para regular en España los nuevos tipos infractores relativos a la prohibición del descanso en cabina o que no se realice en un alojamiento adecuado y a cargo del empresario.
Por su parte, el Gobierno francés extiende ciertas garantías sociales del Paquete de Movilidad a los trabajadores de vehículos de transporte ligero, en concreto, la prohibición de que sus conductores hagan el descanso diario o semanal a bordo del vehículo.
El Paquete de Movilidad reúne medidas relacionadas con el control más exhaustivo de las empresas buzón y la deslocalización, de forma que todas las empresas de transporte por carretera acrediten que tiene actividad “real” en el Estado miembro en el que se encuentran registradas, para lo que se exigirá que los camiones regresen a su país de matriculación cada ocho semanas como plazo máximo y sus conductores cada tres o cuatro semanas.
Igualmente, se mantiene la prohibición de que el periodo de descanso obligatorio al final de la semana o descanso regular, se pueda tomar en la cabina del camión, tal y como estableció en su día el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si este periodo de descanso se realiza fuera del domicilio del conductor, deberá mantenerse un alojamiento adecuado, haciéndose cargo la empresa de transporte de soportar los gastos de alojamiento.
Todas las medidas mencionadas anteriormente están destinadas en su mayor parte al transporte pesado, pero, no obstante, existen algunos países que han querido ir un paso más allá ampliando su ámbito de aplicación también para vehículos de menor tonelaje. En concreto, en Francia, el pasado día 2 de septiembre publicó el Decreto nº 2020-1104, de 31 de agosto por el que el Gobierno francés adopta medidas en la lucha contra el dumping social, extendiendo determinadas previsiones del Paquete de Movilidad al ámbito de los transportes ligeros.
De esta forma, el Decreto francés establece la prohibición, en el ámbito del transporte comercial en vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA, de que los conductores u otros asalariados vinculados a la actividad efectúen los descansos obligatorios de carácter diario y semanal previstos en el Código de Trabajo a bordo de los vehículos. En este sentido, el Código de Trabajo francés establece que todos los trabajadores deberán beneficiarse de un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, al que hay que añadir la obligación de descanso diario de 11 horas consecutivas, de modo que el período mínimo de descanso semanal se establece en 35 horas consecutivas.
En concreto, la nueva reglamentación sancionará con multa de hasta 1.500 euros a las empresas que permitan que sus asalariados y conductores efectúen el descanso semanal a bordo de un vehículo ligero o en un alojamiento que no ofrezca las condiciones de seguridad, comodidad e higiene necesarias, así como el hecho de no estar en condiciones de acreditar ante las instancias de control e inspección de trabajo, que estos trabajadores realizaron sus descansos en las condiciones adecuadas.
Por su parte en España, según la información proporcionada por Fenadismer, el Ministerio de Transportes ya trabaja en la tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para introducir en la legislación española los nuevos tipos infractores derivados de los incumplimientos a la nueva regulación sobre tiempos de conducción y descanso contenidos en el Paquete de Movilidad que entraron en vigor el pasado 20 de Agosto, como son los relativos a la prohibición del descanso en cabina, su no realización en un alojamiento adecuado o que esta obligación no sea asumida por el empresario, entre otras.
Fuente: www.fenadismer.es
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