Tribunal de Justicia de la UE amplía el plazo máximo para reclamar contra el cártel de camiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha elaborado una sentencia recientemente por la que se ordena aplicar la normativa comunitaria, ampliando el plazo máximo de reclamación contra los fabricantes involucrados en el cártel de camiones a cinco años. Anteriormente, los transportistas estaban obligados a realizar estas reclamaciones en un plazo máximo de un año.

TJUE dicta una sentencia para ampliar el plazo máximo de reclamación contra el cártel de camiones

Esto era debido a la superposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea en cuanto a la reclamación por prácticas anticompetitivas, aprobada en 2017 y que establecía dicho plazo máximo de un año para reclamar contra el cártel. Según los datos remitidos por la Comisión Europea en abril de 2016 se aplicaría una gran sanción a los grandes fabricantes europeos de vehículos industriales implicados en el cártel. Entre ellos se encuentra DAF, Daimler-Mercedes, IVECO, MAN, Renault-Volvo y Scania.

En concreto, el motivo de las sanciones a dichos fabricantes es la fijación de precios tanto de camiones como de cabezas tractoras y por el retraso deliberado en la introducción al mercado de nuevas tecnologías, llegando la multa de mayor importe a los 4.000 millones de euros.

No obstante, existió gran controversia respecto al plazo máximo de reclamación con el que contaban los transportistas para reclamar contra el cártel de camiones.

En este sentido, según la resolución sancionadora se permitía a los transportistas autónomos y empresas que habían adquirido un vehículo de estas marcas entre 1997 y 2011 presentar una reclamación contra dichos fabricantes pudiendo exigir entre un 10% y un 15% del valor de compra del vehículo más los intereses de demora correspondientes, estableciendo cinco años como plazo máximo, según lo reflejado en la Directiva europea sobre acciones de daños resultados de las infracciones del Derecho de la Competencia. No obstante, los transportistas españoles se encontraron con un plazo de reclamación mucho más reducido.

En relación a ello, en la transposición de esta directiva europea por parte del Gobierno de España en 2017 se estableció que dicho margen de cinco años solo se aplicaba en cualquier sentencia que tuviese lugar a partir de esa fecha y no en los cárteles sancionados con anterioridad, como es el caso del cártel de camiones, motivo por el que se generó la confusión.

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que no se puede aplicar la legislación nacional vigente en ese momento, sino que debe aplicarse el plazo máximo de cinco años tal y como establece la normativa comunitaria.



Fuente: www.transportealdia.es

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