Ante las polémicas que ha provocado la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) el pasado febrero de 2019, ahora llega otra medida que también está generando ya opiniones bastante controvertidas. Esta regulación tiene que ver con el requisito de honorabilidad, que es uno de los cuatro necesarios para realizar la actividad del transporte por carretera.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la regulación sobre la pérdida del requisito de honorabilidad que estableció el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta decisión judicial se basa en admitir la impugnación presentada en abril de 2019 por el Comité Nacional de Transporte, que consideró la nueva normativa poco garantista y entendió que reflejaba una trasposición incorrecta del Reglamento europeo que lo regula.
Por tanto, el Supremo ha declarado nula la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.
Dicha sentencia, anula un precepto entero del nuevo ROTT, indica que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. Según el propio Tribunal: “Por ello, hay que concluir que la finalidad que la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo de que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada”.
Esto quiere decir que, a partir de este momento, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.
Por su parte, Fenadismer, opina que esto quiere decir que el Gobierno está obligado a tramitar un nuevo proyecto legal acorde con el contenido de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.
Ya a finales de 2019 el Ministerio de Transportes eliminó otro aspecto de los más controvertidos y lesivos de la nueva regulación sobre pérdida de la honorabilidad, el relativo a la temporalidad de la suspensión de las autorizaciones de transporte, que podía ser o no indefinida en función en que se dictase.
El nuevo ROTT, regula los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de un asola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. “De hecho, desde su entrada en vigor, son decenas de miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección de las Comunidades Autónomas han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores”, señalan desde la organización que preside Julio Villaescusa.
Las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportistas, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
Fuente:www.todotransporte.com
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