La UE prorroga reglamentos y directivas de transporte

Ayer, 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo del Consejo de 25 de mayo de 2020, el cual instaura diferentes medidas específicas y temporales, a raíz del brote del COVID-19, en lo relativo al transporte por carretera.

La Unión Europea prorroga reglamentos y directivas del transporte de mercancías

De esta manera, las normativas que se han prorrogado son:

→ Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y Directiva 91/439/CEE del Consejo y por la que se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, en su artículo 2:

-El plazo de finalización de los cursos de formación continua del CAP se amplía por un periodo de siete meses, siempre que dichos cursos expirasen o estén pendientes de expirar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

-Los permisos de conducción o tarjeta de cualificación del conductor del Anexo I de la Directiva 2006/126/CE se prorrogan por un periodo de siete meses contados a partir de su fecha de caducidad.

-Las tarjetas de cualificación del conductor del Anexo II de la Directiva 2003/59/CE, que caducasen o vayan a caducar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se prorrogarán por un periodo de siete meses contados a partir de su fecha de caducidad.

Las medidas establecidas por los Estados miembros respecto a estas conclusiones tomadas entre el periodo del 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020, seguirán siendo válidas.

Los plazos citados se podrán ampliar más del 31 de agosto.

→ Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conductir (artículo 3):

-Los permisos de conducir caducados

-En el caso de que un Estado miembro no tenga dificultades para la renovación de estos permisos de conducir o haya tomado medidas en este sentido entre las fechas del 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el Estado miembro será quien decida si aplicar o no lo que dispone el Reglamento en este aspecto, previamente notificando a la Comisión que informará de ello. Si esto se decide por un Estado miembro, éste no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se pueda acoger a la prórroga porque su Estado miembro sí que las está aplicando.

-Los plazos podrán ampliarse más del 31 de agosto.

→ Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre tacógrafos en el transporte por carretera por el cual se deroga el Reglamento (CEE) 3281/85 del Consejo sobre equipos de grabación en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera (artículo 4):

-Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que deberían haberse realizado en tendrían que realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo, en los seis meses siguientes a fecha en la que debería haberse realizado la revisión, como máximo.

-En el caso de que el conductor solicite la renovación de la tarjeta de conducción entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una, como muy tarde, dos meses después de la recepción de la solicitud. Hasta el momento en que se reciba la tarjeta será de aplicación el artículo 35, apartado 2, el Reglamento 165/20141, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación.

-En el caso de que el conductor solicite una nueva tarjeta de conducción por deterioro de la misma, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una, como muy tarde, dos meses después de recibir la solicitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva tarjeta, siempre y cuando pueda demostrar que cuando su tarjeta se deterioró o no funcionaba bien, se devolvió a las autoridades competentes y se solicitó la solicitud de la misma.

- En el caso de que un Estado miembro no tenga dificultades para la renovación de estos permisos de conducir o haya tomado medidas en este sentido entre las fechas del 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el Estado miembro será quien decida si aplicar o no lo que dispone el Reglamento en este aspecto, previamente notificando a la Comisión que informará de ello. Si esto se decide por un Estado miembro, éste no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se pueda acoger a la prórroga porque su Estado miembro sí que las está aplicando.

-Los plazos podrán ampliarse más del 31 de agosto.

→ Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (artículo 5):

-Las ITV que, en principio, deberían haberse llevado a cabo o tengan que llevarse a cabo entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, quedarán ampliados por un periodo de siete meses.

Los certificados de ITV que caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se prorrogarán por un periodo de 7 meses.

- En el caso de que un Estado miembro no tenga dificultades para la renovación de estos permisos de conducir o haya tomado medidas en este sentido entre las fechas del 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el Estado miembro será quien decida si aplicar o no lo que dispone el Reglamento en este aspecto, previamente notificando a la Comisión que informará de ello. Si esto se decide por un Estado miembro, éste no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se pueda acoger a la prórroga porque su Estado miembro sí que las está aplicando.

-Los plazos podrán ampliarse más del 31 de agosto.

→ Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, el cual establece normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (artículo 6):

-En el caso de que una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en lugar de hasta los 6 meses.

-Si la Autoridad ha determinado, antes del 28 de mayo, que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se ha fijado un plazo para que ésta lo subsane, la autoridad podrá ampliarlo, sin que éste supere los 12 meses y siempre y cuando el plazo no haya finalizado antes del 28 de mayo.

-→ Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de transporte por carretera (artículo 7):

-Las licencias comunitarias caducadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se prorrogarán por un periodo de seis meses. Las copias auténticas seguirán teniendo validez.

-La validez de los certificados de conductor que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 e agosto de 2020 se prorrogarán por un periodo de seis meses.

-En el caso de que un Estado miembro no haya tenido inconvenientes en este sentido o haya tomado medidas al respecto, podrá decidir no aplicar las prórrogas, siempre y cuando lo comunique previamente a la Comisión, que informará de esta situación. El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se haya acogido a la prórroga si su Estado miembro lo permite.

Este Reglamento será de aplicación a partir del 4 de junio de 2020, excepto los artículos 3.4, 4.6, 5.5, 7.5, 8.5 y 11.5, que se aplicarán a partir del 28 de mayo de 2020.



Fuente: www.transporteprofesional.es

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