✔ SOIVRE: Inspección y vigilancia del comercio exterior

El término SOIVRE hace referencia a las siglas ’’Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones’’ y es el encargado de garantizar al comprador extranjero o importador que las mercancías que han sido inspeccionadas se encuentran en las condiciones exigidas por la legislación y normativa española vigente.

¿Qué es el SOIVRE?

Por tanto, el SOIVRE acredita de esta forma que las citadas mercancías cumplen los requisitos que se exigen para su exportación.

Así, como breve resumen, este servicio administrativo podría definirse como un certificado de control e inspección oficial de determinados productos industriales que son considerados sensibles en cuanto a las normas de seguridad establecidas. Estos productos suelen ser de carácter agroalimentario, debido a las condiciones especiales de conservación y transporte que requieren los mismos.

SOIVRE

Historia del SOIVRE

El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) se creó en el año 1934 con la misma función que la que tiene ahora, la de vigilar las operaciones de comercio exterior. No obstante, ha seguido evolucionando con el paso de los años para dar lugar a un servicio tan completo como el que es hoy en día.

En principio, se fundó con el fin tanto de establecer una regulación como de asegurarse de que la oferta agroalimentaria española se correspondiese con los requisitos impuestos en el mercado internacional de aquel entonces. Actualmente y unos treinta años después, su actuación se ha ampliado de manera significativa, pasando a realizar también la inspección de importaciones convirtiéndose en un servicio multidisciplinar encargado de diversas funciones.

Un ejemplo de ello, sería la labor que realiza este servicio administrativo en cuanto al asesoramiento de las empresas españolas que tienen intención de realizar operaciones comerciales internacionales, interviniendo en estas situaciones para prestar ayuda en cuanto a la resolución de posibles conflictos comerciales, así como asistencia en la colaboración con los diferentes organismos internacionales o Administraciones de terceros países a los que dirijamos nuestra mercancía. Además, entre sus funciones está la de realizar acciones que velen por la sostenibilidad y la protección medioambiental.

Sin embargo, las prestaciones ofrecidas por este servicio administrativo se conoce a nivel internacional debido a la garantía ofrecida al supervisar las exportaciones españolas, lo cual supone un beneficio para terceros países que estén pensando en importar productos españoles, puesto que se elimina cualquier tipo de incertidumbre que pueda surgir cuando compramos productos que desconocemos en mayor o menor medida.

Dicho control que ha de realizarse a las mercancías, siempre debe tener lugar antes de realizar el despacho aduanero correspondiente. Es por ello, que la inspección tiene carácter previo, por lo que la Aduana no permitirá el acceso al despacho de la mercancía si no se ha realizado la inspección con anterioridad.

Por tanto, existen determinados aspectos que debemos tener en cuenta en relación a estas inspecciones:

  • Las normas impuestas en cuanto al etiquetado y a la seguridad son aspectos que deben cumplirse por parte del importador.
  • La inspección llevada a cabo por este servicio administrativo siempre se realizará previamente a que la mercancía llegue a su destino, es decir, es un proceso que tiene lugar antes del despacho de importación.
  • Los agentes de aduanas o representantes aduaneros serán los encargados de presentar toda la documentación necesaria, así como todos los datos que el servicio administrativo requiera.
  • La documentación que debe presentarse ante este servicio administrativo la podemos encontrar en los diferentes documentos relativos al transporte como la factura comercial, el packing list y el conocimiento de embarque (fabricante, exportador, importador, país de origen, etc.).

Este servicio verifica el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y etiquetado de los productos importados incluidos en el Anexo I del Real Decreto 330/2008, y, como ya hemos señalado, el encargado de cumplir esas normas se seguridad es el importador.

En este Anexo se incluyen productos que, debido a sus características, necesitan de un cuidado o mantenimiento especial. Entre los más destacados se encuentran, por ejemplo: juguetes, productos textiles, zapatos, muebles, productos agroalimentarios, suelos, enchufes, entablados de madera...

¿Qué certificados emite el SOIVRE?

Este servicio administrativo se encarga de emitir cuatro tipos de documentos:

  • Certificado de control de calidad.

    En primer lugar, expide certificados que garanticen el correcto estado de las mercancías, normalmente, de carácter agroalimentario.

  • Certificado de normativa internacional.

    Otro documento emitido por este servicio administrativo es un certificado garante de que los productos cumplen con la normativa internacional en cuanto a la protección de especies protegidas. Esta certificación viene determinada por el Convenio CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).

  • Certificado de conformidad.

    Estos están relacionados con las normas de seguridad que se aplican en las importaciones de productos industriales de consumo tales como los textiles, de calzado o juguetes.

  • Certificado voluntario.

    Por último, se encuentran los certificados de carácter voluntario, que pueden venir determinados por dos aspectos principales: primeramente por interés privado de la propia empresa, o bien como resultado de acuerdos establecidos entre nuestro país y países terceros, con el fin de facilitar en la medida de lo posible la comercialización de ciertos productos.

¿Cómo solicitar una inspección al SOIVRE?

Las personas interesadas deben notificar al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en nombre propio o por medio de su representante, aquellas operaciones de comercio exterior que puedan ser objeto del control por dicho Servicio. Asimismo, los transportes que no tengan carácter comercial estarán excluidos de las posibles inspecciones.

La notificación expedida por este servicio administrativo se puede realizar tanto por vía telemática como por escrito. Si se realiza por escrito, ha de ser a través de cualquier medio mediante el cual se permita la obtención de constancia documental en los que se incluyan, al menos, los datos expuestos en el artículo 5.4 de la Orden PRE /3026/2003. En el caso de realizarlo por vía telemática el interesado deberá solicitar una clave de usuario al Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda.

La notificación respecto a la inspección debe realizarse con al menos 24 horas de antelación en caso de que vaya a tener lugar en el almacén del solicitante u operador.

Es importante tener en cuenta que el proceso de inspección puede variar dependiendo del tipo de producto y de las normas específicas que se apliquen en cada caso. Por lo tanto, es recomendable verificar la información y los requisitos específicos antes de solicitar una inspección al SOIVRE.


¿Qué información debemos proporcionar al SOIVRE para la inspección?

Para que se realice correctamente el servicio de control, el importador debe facilitar determinados datos tales como la identidad del importador, del fabricante, el país de origen, la procedencia y el tipo de producto, la partida arancelaria, el medio de transporte, unidades, peso, lote, valor y Aduana de entrada. Estos datos se suelen encontrar en la factura comercial, el packing list y el conocimiento de embarque, respectivamente.

En general, se deben proporcionar los siguientes documentos e información:

  • Documentación de embarque: Incluye facturas comerciales, conocimientos de embarque, listas de embalaje, entre otros.
  • Certificados de origen: El SOIVRE puede requerir un certificado de origen para verificar la procedencia del producto.
  • Documentos de transporte: El SOIVRE puede requerir documentos de transporte como el número de contenedor, el número de precinto, el número de registro de transporte, entre otros.
  • Documentos sanitarios y fitosanitarios: El SOIVRE puede requerir documentación sanitaria y fitosanitaria para verificar que los productos cumplen con los requisitos sanitarios y fitosanitarios del país de destino.
  • Etiquetas y marcas de identificación: El SOIVRE puede requerir la etiquetado o marcaje de los productos según los requisitos del país de destino.
  • Información sobre la carga: El SOIVRE puede requerir información sobre la carga, como el peso, el volumen, la naturaleza de los productos, entre otros.
  • Es importante que la información proporcionada sea precisa y completa para evitar retrasos en la inspección y en el envío de los productos. En caso de tener dudas sobre la documentación requerida para una inspección específica, es recomendable contactar directamente con el SOIVRE.

    ¿Qué debe hacer el importador?

    El importador debe proporcionar todos los medios necesarios a este servicio administrativo para que puedan llevar a cabo las actividades de control necesarias, es decir, se proporcionarán a la organización todos los documentos comerciales, registros y certificados de los correspondientes productos. La organización de este servicio administrativo también puede requerir realizar un control físico de la mercancía.

    ¿Cuánto tarda el SOIVRE en responder?

    Si la presentación se realiza de forma telemática es posible que se obtenga respuesta en los minutos siguientes, pero si, por lo contrario, se solicita un control de documentos o de la mercancía en cuestión, normalmente se obtendrá la confirmación en las siguientes 24h hábiles.


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