Capitalizar el paro: Crea una empresa o hazte autónomo

Tal vez hayas oído hablar de la capitalización del desempleo o pago único para crear una sociedad o hacerte autónomo. No obstante, es un término que puede generar ciertas dudas. Por ello, en el post de hoy queremos informarte sobre el significado de la capitalización por desempleo, así como la tramitación de su solicitud y los requisitos que habría que reunir para llevarlo a cabo.

¿Preparado para obtener una inversión para tu auto empleo? Vamos allá.


Qué es la capitalización del desempleo.

La capitalización del desempleo o pago único es una disposición aprobada por el Gobierno de España para promover y facilitar el auto empleo entre los desempleados basados en la posibilidad de contar con toda la cuantía de la prestación en un pago único paro. Es decir, consiste en hacer un ingreso al contribuyente con todo lo que le queda por percibir en una sola vez con el objetivo de poder invertirlo más tarde en una futura sociedad o trabajo como autónomo a su elección.

capitalizar el paro o pago unico paro

Este término tal vez sonará un poco extraño si no sabes de su existencia, e incluso hay mucha gente que cree que no se usa, pero se equivocan. Desde hace tres años hasta la actualidad, aproximadamente unos 500.000 individuos han percibido grandes beneficios de este pago y lo han utilizado para tramitar su alta como autónomos, a lo que el Gobierno español ha respondido con algunas modificaciones para la prestación por la alta demanda que ha presentado.

Debemos distinguir entre el hecho de capitalizar el paro para crear una empresa y capitalizar el paro para hacerte autónomo. Las dos opciones tienen trámites y solicitudes diferentes para poder cobrar el pago único por desempleo de una sola vez.

Capitalizar el paro para crear una empresa

Si lo que quieres es cobrar la prestación de golpe para crear tu propio negocio, te harán falta los siguientes documentos y la realización de algunos requisitos:

  • Documento firmado por los socios. Ha de contener:
    • La actividad profesional que llevará a cabo la persona solicitante dentro de la sociedad (fundamental para cobrar el pago único del paro).
    • Identidad de todos los socios o futuros socios de la entidad mercantil.
    • La declaración de su voluntad para construir una sociedad de capital con elección de un tipo social determinado.
    • La identidad de la persona o personas que se encargarán de la dirección de la sociedad.
    • El número de acciones y el valor de las mismas que pertenecerán a cada socio.
  • Proyecto de estatutos sociales, con:
    • Denominación de la sociedad.
    • Objeto social.
    • Capital social.
    • Participaciones o acciones en las que está dividido el valor nominal y la numeración correlativa.
  • Otros documentos acreditativos de la inversión a realizar y de la viabilidad o posibilidades comerciales del negocio.

Cabe destacar, que es una condición imprescindible destinar el importe a realizar una inversión de capital en una sociedad mercantil de nueva creación o puesta en marcha, como máximo, en el trascurso del año anterior a la contribución.


Capitalizar el paro para ser autónomo

Si, por el contrario, quieres cobrar la prestación por desempleo en un solo pago para empezar tu actividad por cuenta propia, solo vas a necesitar:

  • Memoria explicativa: debes adjuntar a la solicitud del pago único una memoria explicativa sobre el proyecto y la inversión que vas a realizar, excepto si solo has pedido la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Darte de alta en la SS y el RETA: una vez que se ha aprobado tu petición para cobrar el pago único por desempleo de una sola vez, tienes que darte de alta en la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Asimismo, la prestación por desempleo también hace posible el cobro del desempleo con el hecho de ser autónomo al mismo tiempo, en caso de que dicha alternativa sea más beneficiosa.

Tipos de capitalización del desempleo

Existen tres maneras de apostar por la alternativa de capitalización del desempleo que variará dependiendo de si eres hombre de más o de menos de 30 años o si eres mujer mayor o menor de 35 y, para terminar, para los socios que formen parte de sociedades laborales y cooperativas.

⇒ Capitalización para menores de 30 o 35 años

En el caso de los hombres, el requisito es ser menor de 30 años y para las mujeres, menor de 35 años para poder solicitar el 100% del pago único e invertirlo en el inicio de su actividad ya sea como autónomos o para crear una sociedad o pertenecer a ella. Por tanto, a través de esta prestación tienes la oportunidad de contar con todo el dinero de la prestación para tu alta como autónomo, comprar un local para tu actividad profesional, materia prima, maquinaria, etc.

⇒ Capitalización para mayores de 30 o 35 años

En este sentido, únicamente es posible consumir el 60% del pago único de la prestación por desempleo. No obstante, el 40% restante se irá deduciendo de la cuota de autónomo de la Seguridad Social.

⇒ Capitalización para sociedades laborales o cooperativas

Si quieres utilizar el pago único para crear una sociedad o cooperativa o formar parte de una de las dos, el 100% del pago único debe prestarse a modo de capital social. Si la cantidad es inferior a la prestación completa, el resto del mismo se utilizará para pagar las cuotas a abonar como autónomo.

No obstante, también cuentas con la posibilidad de que no quieras invertir el pago con ninguno de estos fines, situación en la cual puedes destinar el 100% de la prestación por desempleo al pago de las cuotas mensuales, aunque no es lo más frecuente ya que lo normal si acabas de formar una sociedad es que aportes el pago como capital social para la misma.

Según el testimonio de distintas fuentes, el requisito de la edad para la capitalización del desempleo se eliminará con el fin de que todo el mundo tenga la posibilidad de disponer del 100% de su dinero en la inversión inicial a realizar para la constitución de una sociedad. Igualmente, debemos señalar que las personas desempleadas que puedan acreditar una discapacidad igual o superior al 33% pueden pedir el 100% de la contribución en un único pago sin importar su edad.


Requisitos para solicitar la capitalización del paro

Al igual que ocurre en casi todas las gestiones, existen ciertas obligaciones que hay que cumplir para pedir el pago único por desempleo:

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber comenzado la actividad económica. No obstante, una vez que hayas llevado a cabo la petición, puedes iniciar tu actividad y darte de alta en la Seguridad Social antes de que se produzca la resolución del pago.
  • No haber solicitado el pago único durante los últimos 4 años.
  • Tener 6 mensualidades pendientes,como mínimo.
  • No haber rebatido tu despido. En caso de que así sea, debes solicitar el pago único en el momento en que se haya generado la resolución del procedimiento.
  • No haber compaginado tu trabajo por cuenta propia con el pago por desempleo durante los 24 meses anteriores a solicitar el pago único.
  • Si la cooperativa, en su caso, prevé en sus estatutos la posibilidad de superar un periodo de prueba por parte de los socios, se debe haber superado el periodo para poder capitalizar el paro. De esta forma, el individuo que lo pida podrá beneficiarse del pago único desde el momento en que presente el acuerdo del consejo rector con relación a haber superado el periodo de prueba ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En casi todos los casos se suelen cumplir todos los requisitos requeridos, a no ser que al contribuyente le quede poco para finalizar su prestación, que es la condición que suele variar más.

Además de estos requisitos generales, existen otros criterios específicos que deben cumplirse para acceder a la capitalización del paro como autónomo en determinadas situaciones. Estos criterios pueden variar según la legislación vigente en cada momento y es recomendable verificar la normativa actualizada y consultar con el SEPE o un asesor especializado para obtener información precisa sobre los requisitos específicos que se aplican a tu caso.

Es importante tener en cuenta que la capitalización del paro como autónomo no es automática y requiere presentar una solicitud al SEPE, donde se evaluará si se cumplen los requisitos y se determinará el monto a recibir.


¿Dónde se pide el pago único del paro?

La capitalización del paro puede solicitarse a través de varias vías:

  • En la sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previamente.
  • Por correo administrativo.
  • En las oficinas de registro público.

¿Qué documentación se necesita para capitalizar el paro?

Además de los que mencionábamos anteriormente, haciendo una distinción entre los autónomos y las sociedades mercantiles, los individuos que quieran cobrar el paro de una vez deben contar con los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud de pago único.
  • Para los españoles el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte.
  • Para los extranjeros que tengan residencia legal en España:
    • Para los pertenecientes a algún país de la Unión Europea se requerirá el certificado de registro ciudadano de la Unión Europea (UE) en el que aparece el Número de Identificación del Extranjero (NIE), y el pasaporte o documento identificador de su país de origen.
    • El resto deberán adjuntar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que aparecen el NIE y el pasaporte.

Además, es fundamental cumplir con todas las obligaciones y requisitos legales y fiscales asociados a la capitalización del paro una vez que se haya aprobado la solicitud. Es posible que debas presentar informes periódicos sobre la evolución de tu actividad y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.


¿Se debe pagar el IRPF por la capitalización del desempleo?

Desde hace años el pago único está exento de tributar el IRPF, por lo que no se deberá abonar esta cuota. No obstante, cabe destacar que para que la exención de este pago siga vigente debes mantener tu actividad durante un periodo de al menos 5 años, como mínimo. Si no cumples con este requisito, sí que deberás abonar la cuota del IRPF de tu pago único.

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